Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 030448/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 30448/2014/CA1 (5366)

JUZGADO Nº:31 SALA X

AUTOS: “LA FAUCI ANTONIO HUGO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCIÓN S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpone Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT Seguros de la Nación a tenor del memorial deducido digitalmente a través del sistema lex 100 el día 06/10/2020 a las 19.00

    horas mereciendo réplica de su contraria también de manera digital el día 12/10/2020 a las 13.35 horas.

  2. La magistrado de grado desestimó la revocatoria solicitada contra la resolución de fecha 25/09/2018 y concedió el recurso interpuesto por la demandada.

  3. Se agravia la recurrente por los alcances del fallo en relación a la actuación del Fondo de Reserva que comprende obligación al pago de costas judiciales e Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    intereses posteriores a la quiebra de la ART. Apela la sentencia en virtud de la vigencia y aplicación del decreto 1022/2017 como así también por lo dispuesto en el art. 129 de la ley concursal. Cita jurisprudencia que considera aplicable.

  4. Por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

  5. Digo así puesto que por un lado, el agravio relativo a la fecha de imposición de tope de los intereses no puede prosperar toda vez que la cuestión ha sido zanjada con lo decidido en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos: “Borgia,

    A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”.

    En suma, en base a las consideraciones que anteceden, no cabe sino establecer que el capital adeudado devengará intereses desde la fecha establecida en la sentencia de primera instancia y hasta su efectivo pago.

    Desde otra perspectiva, ante lo manifestado por la recurrente en el libelo bajo estudio, vale resaltar que si bien la accionada pretende...

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