Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 003159/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109200 EXPEDIENTE NRO.: 3159/2011 AUTOS: “FATYCZ, T.N. c/ FLOOR CLEAN S.R.L. Y OTRO c/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 04 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 341/46, dictada por el Dr. M.Á.G., que receptó parcialmente la acción instaurada por la señora F., se alza la parte demandada Floor Clean S.R.L. a tenor del memorial de fs. 356/60, y también la actora, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 361/64, replicado por la contraria a fs. 370/71. El perito contador y el perito médico apelan, a 347 y 349, respectivamente, los honorarios regulados a su favor, pues los consideran reducidos.

II) Dado el tenor de las cuestiones traídas a debate, creo conveniente efectuar una prieta síntesis del escrito inicial, donde la accionante reclamó a Floor Clean S.R.L. una reparación en el marco del derecho civil, y a Liderar ART S.A. las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557 y sus normativas complementarias.

Explicó la accionante en su escrito inicial que, desde el 13/1/06, en una jornada laboral que se extendía de 7 a 14 hs. durante seis días a la semana, desempeñó, para Floor Clean S.R.L., tareas de limpieza en el “Hospital de Pediatría Dr.

Juan Garrahan”. Señaló que en sus quehaceres diarios empleaba “maquinaria de gran porte (barredoras, lavadoras y lustradoras)”, y que, para “correr muebles y acceder a lugares riesgosos”, debía “adoptar posturas viciosas, al unísono de la realización de movimientos de flexoextensión del torso y grandes esfuerzos con levantamientos de pesos Fecha de firma: 04/08/2016 propios de la actividad, incluyendo el traslado e baldes y carros”. Refirió, también, que a Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20930060#157958094#20160804104000866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II fines de 2009 comenzó a sufrir fuertes dolores en sus brazos, hombros, espalda y cintura, y que, a raíz de ello, fue atendida en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Dr. J. A. Penna; aseveró la accionante que, por las tareas desplegadas para F.C.S.R.L, de quien se desvinculó el 21/9/10, padece en la actualidad un daño psicofísico irreversible.

Liderar ART S.A., por su parte, señaló que se vinculó con la ex empleadora de la reclamante varios meses después de que se manifestaran por primera vez sus dolencias, en efecto, en abril de 2010; alegó, además, que la patología por la que acciona la señora F. no se encuentra contemplada en el listado aprobado por el decreto 658/96. Adujo que, por estas razones, ningún derecho le asistió a la pretensora para accionar en su contra.

Floor Clean S.R.L., a su turno, reconoció la fecha de ingreso y la jornada laboral denunciada en el escrito inicial; empero, desconoció

completamente la modalidad de trabajo descripta.

Resta señalar en este raconto que en la sentencia bajo análisis el magistrado a quo señaló que, a su entender, el art. 6 de la LRT “impide considerar contingencias cubiertas las que no están incluidas en el listado, mas no afecta el derecho constitucional de todo habitante del país a obtener la reparación integral de cualquier daño y/o perjuicio que sufra en su integridad psicofísica provocada por otro –

incluido el empleador-“, y, por ello, luego de declarar abstracto el tratamiento del “planteo de Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo”, rechazó la acción instaurada contra Liderar ART S.A., y, en el entendimiento de que las tareas desempeñadas por F. en favor de Floor Clean S.R.L., “implicaron un auténtico riesgos para” su salud, la condenó a abonar una reparación de carácter integral.

III) Se queja la ex empleadora del progreso de la acción instaurada en su contra. Cuestiona puntualmente que el Dr. Gorla omitiera declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT y se agravia, asimismo, de lo que considera una errónea valoración de las probanzas arrimadas a la causa. Critica, en última instancia, que se absolviera de responsabilidad a Liderar ART S.A., la cuantía del monto de condena, el importe de los honorarios y la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

La parte actora, a su turno, critica que no se hiciera lugar a la demanda entablada contra la aseguradora y, en este sentido, se queja de que el sentenciante de grado soslayara el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557. A., además, la extensión de la reparación integral determinada en la sede anterior, y la imposición de costas respecto del reclamo sistémico.

Adelanto que, por cuestiones de índole metodológico, no respetaré el orden en que fueron propuestos los agravios.

IV) Examinaré, en primer lugar, las críticas que suscitó la Fecha de firma: 04/08/2016 decisión del sentenciante de grado de declarar Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA abstracto, en razón del tipo de afección que Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20930060#157958094#20160804104000866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II sustenta el reclamo, el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados en torno a la ley 24.557.

Comienzo por señalar que, desde mi óptica, la conclusión a la que arribó el señor juez de grado luce parcialmente desacertada pues, incluso cuando el Dr. Gorla considere que las contingencias no cubiertas por la ley 24.557 no se encuentran alcanzadas por la limitación del primer párrafo del art. 39 de la LRT, nada lo eximía de analizar y tratar la tacha de constitucionalidad articulada por...

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