Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FRO 001666/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 1666/2019 caratulado “FATTORE, RODOLFO

EDGARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones del actor, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260,

    en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº.

    56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Finalmente, cuestionó que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, efectúo un cuestionamiento en cuanto a su liberación, realizó un desarrollo normativo y solicitó que se rechace la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

    Y considerando que:

    1. Respecto al agravio referido a la aplicación del fallo “M., cabe destacar que, si bien este fue dictado dentro de un proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037, tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema de Justicia al resolver cuestiones relacionadas a los topes legales establecidos en la ley 24.241 entendió aplicable la doctrina emergente del caso mencionado.

      Fecha de firma: 09/04/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Las restantes cuestiones expuestas por la ANSeS se encuentran formuladas de un modo genérico que imposibilitan su tratamiento.

      Además, cabe señalar que la actora no pretendió ante esta instancia ningún pronunciamiento al respecto de los topes legales y la sentencia recurrida no declaró su inconstitucionalidad sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución.

      Por lo expuesto, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia en este punto.

    2. Las demás cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los...

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