Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 063455/2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 63455/2015 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “FATO, C.A. c. Provincia ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557.

    Viene en apelación la parte actora a fs. 114/118 y la aseguradora a fs. 119/121.

  2. La sentenciante de grado, rechazó el reclamo por la afección psicológica que presenta la actora, en relación con las tareas realizadas.

    .

    Respecto a dicha patología, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural.

    Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-

    encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27554752#236874908#20190611083606627 Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.)

    serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, la señora F. presenta un síndrome de estrés postraumático.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27554752#236874908#20190611083606627 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Sentado lo anterior, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. Es dable señalar, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR