Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente B 60035

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.035, "Fatigati, E. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.F., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas con fecha 10 de junio de 1998 en el expediente 188/95, correspondiente a la rendición de cuentas del Ministerio de la Producción, ejercicio 1995, por la cual le fueron aplicadas multas y cargos por su gestión como Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, a cargo del despacho del señor Ministro de la Producción del referido organismo.

Hace extensiva su impugnación al acto administrativo dictado el 4 de noviembre de 1998 que rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la decisión antes citada.

Por último, ofrece prueba, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar y hace reserva del caso federal.

  1. A fs. 104/105 el accionante amplía la demanda.

  2. Por resolución de este Tribunal de fecha 30 de marzo de 1999, se resolvió hacer lugar a la medida precautoria solicitada en el marco de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 4.373 y se ordenó al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado abstenerse de promover, iniciar o proseguir, respectivamente, la ejecución judicial tendiente al cobro compulsivo de la multa y el cargo pecuniario aplicado al actor mediante el fallo de fecha 10 de junio de 1998 y confirmado por el fallo del 4 de noviembre de 1998, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, en el expediente 188/95, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa (v. fs. 59).

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, al contestar la demanda, solicita su rechazo.

    V.A., sin acumular a los autos, las fotocopias de las actuaciones administrativas (v. fs. 74) y glosados los alegatos de ambas partes (v. fs. 137/138 -actora-; v. fs. 139 -demandada-) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata el actor que con fecha 10 de junio de 1998, en el expediente 188/95, el Tribunal de Cuentas dictó resolución en orden a la rendición de cuentas del ejercicio 1995 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, en el que se desempeñaba como Subsecretario de Industria, Comercio y Minería a cargo del despacho del señor Ministro de la citada cartera.

    I.1. En primer lugar, indica, le fue aplicada una multa por no haber aportado justificativos respecto del uso de pasajes aéreos para el personal perteneciente a la Administración Pública, teniendo en cuenta la restricción que establece el decreto 4.071/88.

    Señala que conforme surge del decreto 25 del 13 de diciembre de 1991, se aprobó el organigrama del personal superior de ese ministerio, así como las finalidades propias de cada subsecretaría, dirección y departamento. Explica que de la lectura de las misiones y funciones de tales áreas se advierte la importancia que dio la normativa al fomento de las actividades productivas, el cual en gran parte se concreta mediante la concurrencia del ministro o del gobernador a ferias y eventos promocionales organizados en la Provincia de Buenos Aires o en otras provincias de la Argentina y aún en el exterior del país. Agrega que estos viajes se realizan ya sea acompañando productores o industriales bonaerenses o presentando la actividad de los mismos.

    Sostiene que es necesario que los funcionarios que deben concurrir a los eventos lo hagan por el medio más rápido y más seguro a fin de cumplir con el objetivo sin desatender sus propios despachos.

    Manifiesta que la elección del transporte aéreo asegura una correcta administración de los recursos del Estado, entendiendo que el tiempo de traslado y el cansancio del funcionario por el viaje pueden ser mensurados económicamente, encontrándose justificada la utilización de la vía aérea.

    Por lo expuesto considera que los traslados analizados se adecuan a las disposiciones del art. 12 del decreto 4.071/88 cuando establece que "el servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración en los casos de traslado urgente debidamente justificados o cuando razones de economía así lo aconsejen".

    Expresa que la mayoría de los traslados aéreos fueron aprobados teniendo en cuenta los parámetros indicados.

    I.2. Respecto de la multa aplicada en razón de haberse determinado un abuso en la utilización del sistema de anticipo de gastos, sostiene que a la fecha del ejercicio presupuestario analizado no existía disposición alguna que prohibiera el referido mecanismo, como tampoco había cajas chicas asignadas al ministerio.

    Explica que cuando se resolvía autorizar la presencia de algún funcionario en determinado evento, en muchos casos la demora propia del trámite burocrático hacía que la posibilidad de concurrir fuera casi nula, por lo cual, previa aprobación ministerial, se anticipaban los gastos necesarios, debiendo el funcionario rendir cuenta documentada con posterioridad al evento.

    Considera que la implementación de esta práctica no ocasionaba perjuicios al erario público, ni tampoco estaba expresamente prohibida su realización.

    Señala que el excesivo rigor formal aplicado en el caso no refleja lo aprobado en la reunión convocada por el Tribunal de Cuentas con fecha 26 y 28 de mayo de 1997, que en su síntesis informativa y recomendaciones indicó: "Ante la frecuencia y generalización de este anómalo 'modus operandi' advertido al estudiar las cuentas públicas y la ausencia de normas que prevén este proceder administrativo basadas en las garantías que debe brindar el manejo de los fondos públicos, se recomienda eliminar los anticipos para gastos. No obstante, para situaciones excepcionales que revistan plena justificación, designar a un funcionario de la Dirección de Contabilidad para administrar, con sujeción a las normas vigentes, los fondos requeridos fuera del asiento habitual de la misma o entregarlos al funcionario que viaje al exterior, previa notificación de instrucciones muy precisas sobre los procedimientos administrativos y la forma de rendición de cuentas. A fin de desterrar este grave apartamiento del sistema administrativo y de control, el tribunal analizará en particular las rendiciones de cuentas de entregas de fondos que se realicen bajo las características indicadas. Las mencionadas rendiciones se integrarán con todos los antecedentes que permitan probar no solamente los gastos incurridos, sino además la relación circunstanciada de los hechos, finalidad del acontecimiento y su autorización".

    Expresa que en el caso de la multa cuestionada resulta aún más arbitrario, pues la mencionada resolución fue emitida con posterioridad a las instrucciones reseñadas, pero sobre un ejercicio fiscal ya cumplido.

    Destaca que de las planillas que se elevaban mensualmente al organismo técnico surgía el fiel cumplimiento de las pautas brindadas posteriormente por el Tribunal demandado, quien reconoció expresamente la falta de legislación en la materia.

    Pide que se declare la nulidad de la multa aplicada por falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR