Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente L. 114451
Presidente | de Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.451, "Fate S.A.I.C.I. contra O., V.O.. Exclusión de tutela sindical".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas al vencido (v. fs. 349/356).
Se interpusieron, por la demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 382/394 vta.), los que, admitidos por el tribunala quo(v. fs. 411/413 vta.), fueron declarados mal concedidos por esta Suprema Corte (v. fs. 432 y vta.). Frente a esta decisión, el interesado dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 436/456), el que fue concedido por este Tribunal (v. fs. 503/504 vta.) y, luego, declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 523).
Oído la señora representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 529/531 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En caso negativo:
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) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal de grado hizo lugar al pedido de exclusión de la tutela sindical iniciado por Fate S.A.I.C.I. contra el señor V.O.O. porque juzgó verificada la verosimilitud de los hechos invocados por la accionante para fundar la petición, sin ingresar en el análisis vinculado a la legitimidad de la medida a aplicar.
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Contra dicha decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución nacional y 10, 168 y 171 de la Constitución provincial.
Alega que el fallo carece de fundamentación legal, ya que -sostiene- no contiene referencia alguna a ley, decreto, ordenanza o jurisprudencia para dar sustento a la exclusión de la tutela dispuesta.
Aduce que tampoco se sustenta en los principios jurídicos de la materia ni en los generales del derecho.
Entiende que al establecer que el trabajador sólo puede reclamar en juicio ordinario posterior la indemnización por despido, excluye la posibilidad de discutir en esa oportunidad el derecho a percibir el agravamiento indemnizatorio previsto en la ley 23.551, así como a peticionar la nulidad de la cesantía y la posterior reinstalación en el puesto de trabajo.
Luego, controvierte la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de grado (v. fs. 390/393).
Finalmente, invoca transgredido el principio de congruencia, pues -indica- el pronunciamiento omite determinar cuáles son las circunstancias fácticas y la normativa en las que se funda la decisión.
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El recurso no prospera.
En primer lugar, conviene recordar que esta Suprema Corte ha declarado reiteradamente que el citado art. 171 de la Constitución local sólo se vulnera cuando el fallo carece de todo fundamento legal (causa L. 117.819, "N.", resol. de 18-VI-2014), lo que no ocurre en el caso en el que se observa que el pronunciamiento se respalda en diversas normas jurídicas.
Sentado lo anterior, corresponde precisar que aquellos planteos dirigidos a cuestionar el modo en que el tribunal de origen resolvió la controversia ponen de manifiesto la imputación de presuntos erroresin iudicando, ajenos a la presente vía recursiva y propios del carril de inaplicabilidad de ley (causas L. 100.159, "Krasutzki", sent. de 28-XII-2011 y L. 119.066, "H. M. Azul", sent. de 6-IV-2016).
Por último, cabe señalar que los agravios concernientes a la ponderación de la prueba y a la pretendida violación del postulado de la congruencia sólo pueden canalizase por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas L. 83.584, "R.", sent. de 16-V-2007 y L. 102.219, "G., E.M.", sent. de 29-VI-2011).
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Por lo dicho, de conformidad con lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público Fiscal, propongo rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC).
Voto por lanegativa.
Los señores Jueces doctoresN.,P., S.,G.y la señora Jueza doctoraK.por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de L., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal interviniente declaró procedente la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por Fate S.A.I.C.I. contra V.O.O..
Para así decidir, en lo que interesa, en el veredicto (v. fs. 349/351 vta.) tuvo por acreditado que el trabajador es delegado de personal por el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) en la empresa demandante, con mandato desde el 8 de septiembre de 2007 por un período de dos años. Asimismo, con apoyo en la prueba colectada (reseñada a fs. 352 vta.), juzgó probadas las circunstancias fácticas invocadas para sustentar la demanda.
En la etapa de sentencia, con mención de doctrina legal, estableció que en el marco del proceso de desafuero sólo debe resolverse la verosimilitud del planteo sometido a decisión por el principal, sin emitir opinión acerca de la validez legal de la medida a aplicar, ya que -enfatizó- "esta sentencia no define la suerte o existencia del derecho de fondo de debatirse en un futuro litigio, pues comprende sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado conforme doctrina del Superior Tribunal Bonaerense..." (fs. 354 vta.).
Desde esta óptica, consideró que las razones esgrimidas por la empresa para solicitar la exclusión de la garantía sindical respecto de Ottoboni resultaban verosímiles, por lo que hizo lugar a la acción incoada (v. fs. 352/356).
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el demandado denuncia vulnerado el principio de la libertad sindical contenido en los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y la garantía de la defensa en juicio, así como los arts. 4, 5, 23, 31, 47 y 52 de la ley 23.551. Asimismo, invoca quebrantada la doctrina legal que cita (v. fs. 387 vta.).
Sostiene que el tribunal de grado hizo lugar al pedido de exclusión de la tutela gremial sin siquiera individualizar los hechos por los cuales entiende que la acción debe prosperar.
Afirma que la actividad sindical que llevaba a cabo encuentra respaldo en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo -particularmente en la tarea interpretativa emanada del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos- y en la manda del art. 14 bis de la Constitución nacional.
Manifiesta que cuando la sentencia hace referencia a la verosimilitud de los hechos resulta imprecisa porque omite expresar cuál sería la norma violada por el representante sindical.
Aduce que las conductas que se imputan al demandado (entre otras: la realización de asambleas sin previa autorización patronal), constituyen actos legítimos de actuación sindical que han sido...
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