Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Diciembre de 2008, expediente 56.386

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

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Las presentaciones de fs. 3178, 3179/3190 vta. y 3191/3202 vta., por las cuales el apoderado de FATE S.A.LC.L, el apoderado de LE RADIAL S.R.L.

y la apoderada de MICHELIN ARGENTINA S.A.LC.F., respectivamente,

informaron en la oportunidad prevista por el arto454 del Código Procesal Penal de la Nación.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 2/16, el socio gerente de LE

    RADIAL S.R.L. formuló una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia contra MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. y F., COMP AGNIE

    GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN y FA TE S.A.LC.L, por haber desarrollado una política discriminatoria en contra de LE RADIAL S.R.L.

    con el fin de eliminar a aquella sociedad del mercado de distribución de neumáticos de la marca "MICHELIN" en la República Argentina.

    Concretamente, por aquella denuncia se manifestó: H ··· EI 13 de marzo de 1990, COMPA GNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN

    firma un Contrato de Distribución no exclusivo con LE RADIAL SR.L. .. la cláusula 2.5 del contrato establecía que el distribuidor se comprometía a no importar neumáticos que compitieran con la marca MICHELIN o a convertirse en distribuidor o agente de otro fabricante sin la conformidad previa de la compañía francesa ... "( confr. fs. 4, último párrafo); H...LE RADIAL SR.L. logró

    desarrollar una importante clientela y una red depuntos de venta y revendedores en todo el país ... en 1994 la empresa contaba con 7puntos de venta en directo y 4 enfranquicia ... " (confr. fs. 6, último párrafo); H...desde 1994 la situación se revierte, mostrando una tendencia decreciente que debe ser atribuida exclusivamente a los acuerdos realizados entre el grupo MICHELIN y el grupo FATE ... " (confr. fs. 7, anteúltimo párrafo); H.~.EI de abril de 1994, FATE

    SA.I.C

    1. firma con COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS

      MICHELIN un Convenio de Comercialización no exclusivo y un acuerdo de Política Comercial... Este acuerdo implicó el otorgamiento de condiciones más ventajosas para FATE SA.

    2. Cl. que las acordadas hasta entonces a LE RADIAL

      S.R.L. .. " (confr. fs. 7, último párrafo); H...Desde la firma del Convenio de Comercialización y la Política Comercial con FATE SA.

    3. Cl. la compañía francesa tuvo la intención de concentrar todas las importaciones en la Argentina en manos de esta última ... " (confr. fs. 9, primer párrafo); H...FA TE SA.

    4. Cl. tuvo especialmente hacia mi representada una actituddiscriminatoria que apuntó a excluirla del mercado. Esta conducta se plasmó en dos mecanismos convergentes: por un lado, decidió no entregarnos la mercadería solicitada en los plazos y las cantidades necesarias para el correcto funcionamiento de nuestra actividad comercial y por el otro nos modificó arbitrariamente las condiciones crediticias ... " (confr. fs. 9, anteúltimo párrafo); H ··· en noviembre de 1998 concluyó la alianza comercial entre MICHELIN y FA TE SA.l.C.

    5. debido a que ésta última acordó ser representante de CONTINENTAL, fabricante de neumáticos competidor de MICHELIN. Luego MICHELIN ARGENTINA SA.

      I.C.

      y F. retoma su rol original de importador y distribuidor de los neumáticos MICHELIN en la Argentina. Pero ya mi representada no tuvo ninguna chance de volver a ser distribuidor de la marca como antes de que FATE S.A.l.CI.

      firmara el Convenio de Comercialización ... En síntesis, a partir de lafirma del Convenio de Comercialización entre las denunciadas, LE RADIAL S.R.L. empezó

      a sufrir una progresiva caída en sus ventas y una creciente dificultad para competir en el mercado frente a los demás revendedores de FA TE S.A.l. Cl... "

      (confr. fs. 11, primer y segundo párrafo).

      Asimismo, por la presentación de fs. 2531/2925, el denunciante,

      después de analizar la prueba producida en autos, a manera de conclusión, en ...J

      letras mayúsculas, resaltado con negritas y subrayado, manifestó: "LA

      « DISCRIMINACIÓN DE FATE Y MICHELIN EN CONTRA DE LE RADIAL

      SE MANTUVO HASTA FIN DE 1998." (confr. fs. 2663).

      u..

      O

  2. ) Que, por la resolución de fs. 305, de fecha 11 de marzo de 2.002,

    O

    (fJ

    la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso conferir traslado de ::>

    la denuncia, en los términos del arto29 de la ley N° 25.156, a FA TE S.A.LC.L y a MICHELIN ARGENTINA S.A.LC. y F. a fin de que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes.

  3. ) Que por la presentación de fs. 326/339, el representante legal de FA TE S.A.LC.L contestó el traslado que fue conferido a aquella sociedad,

    oportunidad en la cual, además de negar la existencia de la conducta anticompetitiva denunciada, destacó: "...los hechos denunciados se extienden hasta el año 1996, que es cuando Le Radial cesó en la comercialización de los productos Michelin en virtud de la rescisión del contrato de distribución que la vinculaba a los mismos ... Entonces, considerando tanto lafecha de conocimiento de los supuestos ilicitos denunciados (1994), como su cese (1996); y lafecha de promoción de la denuncia (28 de enero de 2002 -verfs. 1-); a tal momento había transcurrido el plazo legal de prescripción de la acción contra las conductas imputadas a mi representada. Por tal razón, además de las otras aquí expuestas,

    corresponde el archivo de las actuaciones ... " (confr. fs. 328, cuarto y quinto párrafo ).

  4. ) Que, en la oportunidad de contestar el traslado que fue conferido en los términos del arto 29 de la ley N° 25.156, el apoderado de MICHELIN

    ARGENTINA S.A.LC. y F., bajo el título "OPONE PRESCRIPCIÓN

    FORMULA EXPLICACIONES. .. ", argumentó: "...Los hechos que LE RADIAL

    pretende imputar a M ARGENTINA de ser ciertos (que no lo son) estarían prescriptos, y no habrían ocurrido bajo la vigencia de la Ley que invoca la denunciante, sino bajo la anterior Ley 22.262, que se encuentra expresamente derogada por la actual Ley de Defensa de la Competencia ... Los supuestos hechos a que se refiere LE RADIAL de haber existido, hubieran ocurrido entre 1994 y 1996, es decir, durante la vigencia de la ley 22.262, la cual se encuentra plenamente derogada por la ley 25.156 ... la anterior Ley 22.262 no tenía referencia a laprescripción de las acciones tendientes a la imposición de multas,

    por lo tanto resulta relevante lo dispuesto en el Art. 62 inc. 5 del Código Penal directamente aplicable en esta materia, que dispone que cuando se trata de hechos reprimidos con multas la acción prescribe a los dos años. La actual Ley de Defensa de la Competencia, en su Art. 54 establece que las acciones que nacen de dicha ley prescriben a los cinco años ... Los supuestos hechos invocados por LE RADIAL en su denuncia, se encuentran agotados, incluso durante la vigencia de la anterior Ley 22.262, por lo tanto el transcurso del plazo de los dos años, desde que los mismos hubieran ocurrido, dan lugar irrefutablemente al rechazo 'in límine' de esta denuncia ... a la misma conclusión se llega si se aplica la actual Ley 25.156 ... " (confr. fs. 369 vta. y 371).

  5. ) Que, por la resolución de fs. 1429/1432, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia rechazó la excepción de falta de acción por prescripción interpuesta por los representantes de FATE S.A.LC.L y de MICHELIN ARGENTINA S.A.LC. y F., por considerar que aquella circunstancia no se encontraba acreditada en aquella instancia del procedimiento (confr. fs. 1431, último párrafo) y dispuso la apertura del sumario en los términos del arto 30 de la ley N° 25.156.

  6. ) Que, por la resolución N° 140/05, cuya copia obra a fs.

    3042/3049, el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación resolvió archivar las presentes actuaciones en los términos del art. 31 de la ley N° 25.156, por los argumentos expresados por los ...J dictámenes Nos. 461/04 y 513/05 de la Comisión Nacional de Defensa de la «

    Competencia, obrantes a fs. 3009/3032 y 3040/3041, respectivamente, los cuales fueron considerados parte integrante de aquélla.

    l.L.

    O

    O 7°) Que, por el dictamen N° 461/04, el cual forma parte integrante C/)

    ::> de la resolución apelada, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,

    después de haber solicitado informes a FATE S.A.LC.L (confr. fs. 1625,

    1627/1639, 1846 Y 1862/2284), a MICHELIN ARGENTINA S.A.LC. Y F.

    (confr. fs. 1598, 1621/1621 vta., 1655/1666, 1836, 1843, 1846 Y 2487/2513), a LE RADIAL S.R.L. (confr. fs. 1441/1445, 1521/1533, 1846 y 2288/2485) y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO (confr. fs. 1599 y 1614/1617) Y de haber recibido las declaraciones testificales que consideró

    pertinentes y útiles (confr. fs. 1436, 1519, 1521/1533, 1571, 1577/1582,

    1586/1592,1600,1641/1649,1670,1671,1672, 1701/1712, 1745/1749,1824,

    1829/1835, 1845, 1854/1857, 1859 Y 2933/2940), aconsejó al Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación que se dispusiera el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del art. 31

    de la ley N° 25.156 (confr. fs. 3009/3032).

    Con relación a los planteos de prescripción efectuados por los representantes deFATE S.A.LC.L ydeMICHELIN ARGENTINA S.A.LC. yF.,

    destacó: "... En primer lugar, en lo que hace a la ley aplicable, cabe mencionar que el...

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