Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 025739/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 25739/2017 FATALA, E.A.V. Y OTRO c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 4 de octubre de 2027, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al de amparo por mora iniciado por la Sra. A.V.F.E. y M.L.F.E. y ordenó al Estado Nacional –Mº de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte días se expida en los expedientes administrativos en cuestión (v. fs. 131/132).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 133/135, que ha sido concedido a fs. 136.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes. Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 140/144, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa-

no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de la existencia de mora administrativa (esta Sala, “A., A.G. c/ EN- M°

Justicia (Expte. 455774/98) s/ amparo por mora”, del 20/2/09; “L.C.R.A. c/ EN- M° Justicia (Expte. 133001/02) s/

amparo por mora”, del 5/7/11; “S.R. c/ EN- Mº

Justicia (Expte 145251/04) s/ amparo por mora”, del 19/11/13; Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29764142#193616868#20171129082939620 Gaitini, L.A. c/ EN- Mº Justicia y DD HH s/ amparo por mora”, del 26/8/14, entre otros).

En el caso, el recurrente se limitó a...

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