Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 083541/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 83541/2015 “Fast Food Sudamericana SA c/ DNCI s/

Lealtad Comercial — Ley 22.802— art. 22”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Fast Food Sudamericana S.A.”

    interpone recurso a fs. 70/74, cuyo traslado fue contestado a fs. 92/103, contra la disposición nº 502/2015 (fs. 61/67), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una multa de treinta mil pesos ($ 30.000), por haber publicado una oferta con limitación cuantitativa sin informar el stock disponible, en oposición al artículo 7º de la ley 24.240 y 7º del Anexo I del decreto nº 1798/94.

  2. Que las presente causa fue iniciada de oficio por la Dirección de Lealtad Comercial, con referencia a la publicidad aparecida en el diario “Clarín” el 3 de mayo de 2013 (fs. 3).

    Esa dirección observó (fs. 36/37) que en dicho aviso publicitario fue consignado, en primer lugar “Burger King…grandes propuestas”. Y en la parte inferior se lee: “oferta válida del 03/05/2013 al 03/06/2013 sujeto a stock en todos los locales…”; sin indicar la cantidad de productos con los que contaba para cubrir el ofrecimiento.

    Por ello imputó a la firma “Fast Food Sudamericana S.A.” la presunta infracción al artículo 7º de la ley 24.240 y su reglamentación (artículo 7º del decreto nº 1798/94), y la citó a comparecer dentro del plazo de cinco (5) días.

    La firma actora presentó su descargo (fs. 40/43).

    Con el informe de antecedentes (fs. 54) y el dictamen jurídico pertinente (fs. 55), la DNCI tuvo por configura la infracción imputada e impuso la sanción apelada.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27904324#160831417#20160916120615297

  3. Que para resolver, la autoridad de aplicación consideró que era muy posible que la oferta, tal como fue publicitada, resultase engañosa para el público. Impedía conocer la cantidad de combos existentes para cubrir la demanda generada, y ello impactaba en el momento de evaluar si era conveniente acercarse o no hasta el comercio oferente.

  4. Que la recurrente impugna la disposición sancionatoria con sustento en que:

    (i) La publicidad carecía de la información exigida por la norma legal, debido a un error excusable que no tenía la intención de engañar a un potencial consumidor.

    (ii) Es conocido en el mercado por su nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR