Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 036021/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36021/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80440 AUTOS: “FASSA, MARA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ COBRO DE SALARIOS”. JUZGADO N° 33.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 1209/1228, que admitió parcialmente la acción incoada, se alzan ambas partes; la parte actora, conforme el recurso que luce a fs.

1232/1238 y la demandada a mérito de la presentación de fs. 1239/1247. Asimismo, contestaron agravios a fs. 1254/1258 (actora) y fs. 1259/1265 (demandada), respectivamente. Se registran además las apelaciones interpuestas por la perito calígrafo – A.G.G. (fs. 1231) y por la perito contadora – M.C.R. (fs.

1248), por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor.

II - La actora recurre el decisorio de grado que rechazó el reclamo sustentado en el daño moral invocado. Relata que como consecuencia de su participación gremial en la lista opositora a la oficial padeció el constante y permanente control obsesivo, excesivo y discriminatorio por parte de la empleadora hacia su persona en el ámbito laboral, actitud netamente persecutoria que se reflejó en las reiteradas sanciones y amonestaciones impuestas sin fundamento fáctico ni jurídico, y en la medida en que dispuso la inhabilitación para percibir el beneficio de la entrega de los pasajes anuales, respecto de la cual peticiona la declaración de nulidad. Solicita se dejen sin efecto las medidas disciplinarias adoptadas por la empresa así como los descuentos salariales que la afectaron. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y el peritaje contable efectuada por el sentenciante. Apela la desestimación de la condena a futuro para acceder al beneficio de franquicia en los pasajes. Finalmente, recurre las costas impuestas a su cargo en un 20% y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador por considerarlos elevados.

Por su parte, la demandada apela en la medida en que la sentenciante declaró excesivas e injustas algunas de las sanciones dispuestas y admitió el reclamo fundado en la exclusión de la actora del beneficio reconocido a los trabajadores de Aerolíneas Argentinas para acceder a pasajes aéreos. Finalmente recurre los honorarios Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20125735#183927841#20170713130541768 regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados y a los propios, por estimarlos reducidos, así como las costas impuestas a su cargo en un 80%.

III - Por cuestiones de estricto orden metodológico daré tratamiento a los distintos agravios esgrimidos por las partes, en un orden distinto al que fueron expuestos para su mejor comprensión.

En ese sentido, corresponde esclarecer si las distintas medidas disciplinarias impuestas a la actora obedecieron a motivos discriminatorios antisindicales o si, por el contrario, a partir de octubre del 2007 la demandada ejerció con mayor rigurosidad las facultades de organización y dirección conferidas por los art. 64 y 65 LCT, tal como lo resolvió la magistrada que me precede.

En este marco, advierto que la accionada aplicó a la actora una sanción consistente en un día de suspensión por la grave inconducta laboral detectada el 17/09/2008, oportunidad en la cual cumpliendo su función de auxiliar de tráfico no registró

correctamente el peso del equipaje despachado por el pasajero E.P., medida disciplinaria que fue fehacientemente notificada mediante TCL Nro. 6195 (fs. 87).

La actora desconoció terminantemente su participación en la operatoria aludida, argumentando en su favor que era práctica habitual el uso en común de la identificación informática por parte de los empleados de check in, puesto que si uno se levantaba de la computadora y otro se sentaba en la misma posición, no se modificaba el password, atribuyendo esa diferencia de pesaje además, a la posibilidad de un mal funcionamiento de la balanza.

Refiere que la sentenciante no merituó la declaración brindada por F., que acredita la frecuente la práctica señalada.

Ahora bien, los términos del memorial recursivo en este segmento, no logran controvertir los fundamentos brindados por la magistrada de grado en los términos del art. 116 L.O, pues la recurrente se limita a afirmar en forma genérica y dogmática que la accionada no ha comprobado el hecho que sanciona, y que, a todo evento, la operatividad de la contraseña de la actora en el pesaje en cuestión, sólo importa una presunción poco confiable en el marco de persecución y discriminación descripto (fs.

1233 vta.).

De este modo, la actora pretende ampararse en la anómala operatoria del sistema por parte de los trabajadores, no obstante el reconocimiento de tales inobservancias que surge a través de las declaraciones testimoniales producidas en autos; en este sentido, destaco los dichos expuestos por F., quien afirmó que en el cumplimiento de las tareas, nada impide proteger la identidad informática cuando uno se Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20125735#183927841#20170713130541768 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V ausenta o sale del sistema, y para más, tal como lo advirtió la magistrada, nada indica que ese procedimiento fuera complejo o engorroso.

En efecto, la informalidad en la protección y el uso de la clave informática, importa la responsabilidad del usuario en las consecuencias derivadas...

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