Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 006702/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.702/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52567 CAUSA Nº 6.702/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 3 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Fasoli, D.J. c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 356/359, y de la demandada (fs. 354/355) y del perito contador (fs. 363).

  1. Causa agravio a la parte actora y demandada el porcentaje de incapacidad que ha tenido en cuenta la sentenciante para realizar los cálculos.

La demandada, pretende que se descuente el 50% del porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia, pues aduce que no se ha podido determinar que la patología sea efectivamente laboral.

Por su parte la actora, sostiene que debe aplicarse la teoría de la indiferencia de la concausa y que no hay razones para no tener en cuenta la incapacidad psicológica padecida por el actor, y determinada por la perito.

En este punto cabe recordar, tal como lo he sostenido desde siempre que en casos como este; sin la exposición al trabajo en determinadas condiciones adversas, la afección tal vez no se hubiera desencadenado nunca, o habría sido más leve. Es decir que el trabajo fue la “causa eficiente” determinante de la dolencia; pues aunque preexistiera una predisposición, sin la mencionada exposición, tal vez no se hubiera manifestado.

Solo a mayor abundamiento destaco que el informe médico es categórico al describir que el trabajo está vinculado con la patología del actor, aunque aclara que no es exclusivamente atribuible a él; más por si alguna duda cupiera, el principio protectorio “in dubio pro operario” en la apreciación de la prueba (art. 9 LCT), debe marcar el camino para su solución.

En otro andarivel cabe, analizar los planteos realizados por la actora en relación, a la incapacidad psicológica que padece el actor, y pretende sea reconocida a los efectos de la reparación.

En primer lugar, habré de señalar que no comparto la postura que sostiene que el daño psicológico debe estar necesariamente supeditado al daño físico, o que a falta de éste se niegue la existencia de aquel, o apoye la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar al del segundo.

Desde esta perspectiva, la Sala que integro se ha caracterizado por rechazar el reduccionismo que significa la aplicación de fórmulas matemáticas donde no son impuestas por la ley, y he dicho en pronunciamientos anteriores que no encuentro lógica alguna en supeditar el resarcimiento del daño psicológico a la existencia de un...

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