Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Julio de 2021, expediente CSS 099376/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva 99376/2016
FASOLI ALDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Buenos Aires,
Reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. J.A.F. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260. Cuestiona, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241. Se opone a lo decidido en relación a los aportes autónomos por servicios prestados con posterioridad al mes de julio de 1994.
La parte actora cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”, los parámetros ordenados a los fines de actualizar la Prestación Básica Universal, la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además solicita la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y la exención del pago de impuesto a las ganancias. Pide también el recalculo de los servicios autónomos.
Con relación al recalculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos, corresponde realizar una distinción entre los años que se computan anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y los posteriores, ello por cuanto se trata de operaciones disímiles.
Con respecto a la actualización por los años aportados anteriores a J. de 1994, resulta de fundamental trascendencia dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo “V., L.M. s/ jubilación” (CSJN
Fallos 307:274)
En este caso la Corte Suprema de Justicia sostuvo: “Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación, dado que después de haber Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece -art. 10, Ley 18.038 (t.o. En 1974), sólo se le liquida la jubilación mínima, aspecto que no fue valorado por el “a quo”, que se limitó a aplicar la norma literalmente, sin realizar una interpretación que contemplara los fines propios de las disposiciones examinadas (CSJN, 28/03/85).
Se destaca que si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17, al impedir que el haber previsional conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional.
Respecto del periodo posterior a julio de 1994, la cuestión amerita una disquisición.
Durante mi desempeño como juez de primera instancia sostuve que los aportes autónomos que fueron ingresados al sistema con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 se encontraban debidamente actualizados a la fecha de cese.
Ahora bien, desde el Fallo “M. Simón” la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el criterio de dicho precedente en diversos pronunciamientos dictados en relación a los innumerables planteos de los trabajadores independientes, situación que trae aparejada heterogeneidad de criterios al respecto.
Es doctrina judicial ampliamente ratificada por el Alto Tribunal .Causas "R." (Fallos: 312:2089), "V." (Fallos: 307:274 y 312:2089) y de las causas M.427.XXXVI "M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.X."., Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.XXXVIII "A., A.J. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos";
sentencias del 20 de mayo de 2003, 6 de julio de 2003 y 6 de junio de 2006.
C.H. sent del 20/8/2008 , “NeubergerErico” sent del 30/9/2008,
B., L.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” sent del 11 de marzo de 2008, “Choclin, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”,set del 17 de febrero de 2009, “Alcalde, C.Á. c/ ANSeS s/ reajustes varios”. Sent del 24 de febrero de 2009
En ese marco de ideas es que sin perjuicio de mis anteriores decisiones, no encuentro impedimento o contradicción alguna para corroborar si la actualización Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
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SALA 2
que prevé la normativa vigente respecto de los autónomos trae aparejados resultados irrazonables y se torna confiscatoria.
Ello se impone a la luz de las directivas constitucionales que emanan del principio de igualdad consagrado por el art.16 de la Constitución Nacional. Por lo que, frente al reconocimiento de actualización de los rubros que componen el haber inicial de los trabajadores dependientes, tema pacíficamente reconocido judicialmente, es improcedente que se niegue tal posibilidad a los trabajadores autónomos, cuando la metodología implementada por el organismo, evidencia un desfasaje confiscatorio en los términos y con el alcance que el Tribunal Cimero establece en la causa “ActisCaporale”
En síntesis se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a J. de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas “V.” y “P., Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios ”y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “B.” siempre que...
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