Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 000698/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 698/2017/CA1 “Fasciolo, E.J. y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 1.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y fundado por la actora a fs. 422/425, contra la providencia de fs.

421, oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 433/435; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante providencia de fs. 421, la magistrada de primera instancia dispuso la suspensión del dictado de la sentencia definitiva en el sub lite hasta tanto se encuentre concluida la causa penal n° 3640/2016 (en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11,

    Secretaría n° 21), ello, con sustento en lo dispuesto por el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).

    Dicha decisión generó la queja de los actores, quienes sostienen que en el sub examen se dan dos de las tres excepciones previstas en el referido artículo del CCC, las cuales estipulan supuestos en los que, pese a estar pendiente la acción punitiva, la jueza que tiene a cargo la acción civil puede expedirse sobre la pretensión incoada en la esfera de su jurisdicción.

    Sostienen que en sede penal se juzga la conducta o comportamiento del sujeto que ocasionó el resultado dañoso, por lo que, la decisión a la que se arribe, sea o no reprochable subjetivamente a título de dolo o culpa al imputado, no tendrá incidencia alguna respecto del nacimiento de la obligación de resarcir el daño causado al damnificado derivada de la responsabilidad objetiva, provocando en estos casos la prejudicialidad penal un retardo injustificado de la acción (cfr. 424 y vta.).

  2. Conviene comenzar resumiendo en apretada síntesis los hechos que dieron origen a la cuestión que aquí se plantea.

    Según refieren en el escrito inicial, los accionantes son herederos de la señora I.E.F., quien falleció el día 4.10.2015 y resultaba heredera del Sr. J.V., fallecido el día 20.06.2013, por ser Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    prima del mismo. Indican que a su vez, el Sr. J.V. resultó heredero de su hermano, el Sr. J.V., fallecido el día 8.07.2009.

    Indican que en el marco de la causa “V.J. s/ Sucesión ab intestato”, n° 53.912/13, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil, se libró un oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que informara los movimientos en la cuenta perteneciente al difunto desde la fecha de su deceso y hasta la actualidad. Que, al responder, la entidad bancaria informó como movimientos más relevantes una extracción realizada con fecha 10.09.2009 por $113.500 y un depósito por la suma de $13.124,81

    con fecha 27.10.2009, ambos...

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