Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 66036/2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66036/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156809

EXPTE. N: 66036/10 SALA III

AUTOS:" FASCIO MARIA DEL CARMEN C/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO

SA S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora promovió la demanda contra el Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., a fin de que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que indica y ordene el pago de la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses en la moneda convenida, ordenando asimismo la restitución de las diferencias producidas desde su pesificación.

    Por sentencia de fs. 75/76, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción interpuesta. Finalmente,

    impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora y de Consolidar Seguros de Retiro S.A. .

  2. En lo que hace a la procedencia de la acción y lo resuelto en cuanto al fondo y en atención a las particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro.33885 del 10.7.13 de la Fiscalía General nro. 1, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

    Finalmente, cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en su fallo del 16.9.08 en los autos “Benedetti Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional” y a las consideraciones allí vertidas.

  3. En relación a ello, no encuentro motivos para apartarme del principio sentado por el art. 68 del Cpccn.

    Por ello las costas de ambas instancias estarán a cargo de la vencida.

    Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su...

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