Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001865/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1865/2012 FASCIANI MATIAS FEDERICO Y OTROS c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. - M.F.F., G.N.F. y Eugenia E.

    Arandia, por derecho propio, promovieron la presente demanda contra Edenor S.A., con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le habían producido los cortes del servicio de electricidad que tuvo lugar desde las 22 horas del 22.12.2010 hasta las 12 horas del 23.12.2010, en un inmueble ubicado en la calle R. 607, en la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, en el que se encontraba instalada una heladería “Amarena”, de su titularidad y que es una empresa familiar de gran trayectoria en la zona. La pretensión abarcó el reintegro del lucro cesante y daño moral por un total de $ 88.200, o lo que más o menos surja de la prueba, intereses y costas.

  2. - La sentencia de fs. 379/381 rechazó la demanda promovida por el actor. Para así resolver, el juez a quo consideró que, si bien se había comprobado el incumplimiento de Edenor S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido desde las 22:00 horas del 22.12.10 hasta el día 23.12.10 a las 00:30 horas –según lo informado por el ENRE a fs. 276-, no se encontraban acreditados los extremos necesarios para admitir tanto el lucro cesante como el daño moral. En tal sentido, señaló que la prueba pericial contable no es suficiente para determinar los perjuicios sufridos pues los actores no cumplieron con la obligación de todo comerciante de llevar los libros exigidos con la correspondiente documental respaldatoria.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16143607#166631027#20161110123422439 3.- La sentencia fue apelada por la parte actora, cuyo memorial fue presentado a fs. 385/395, el que recibió la contestación de la demandada a fs. 399/401 vta.

    Los agravios del actor consisten en: a) cuestiona la cantidad de horas que el a quo fijó como duración del corte de suministro. En ese sentido sostiene que a pesar de que la demandada en su escrito de contestación reconoció que el corte duró 12 horas, el a quo decidió que no existió daño pues el corte de energía fue sólo por 3 horas; b) el a quo entendió que no se ha probado el daño invocado basándose en que la actora no lleva los libros en debida forma, sin tener en cuenta que la jurisprudencia ha permitido probar el daño por otros medios que no han sido tenidos en cuenta por el a quo como las declaraciones testimoniales, fotografías, acta notarial que da cuenta de los kilos de helado perdidos e incluso la misma prueba pericial contable de donde se desprende el valor del kilo de helado; c) el sentenciante no reconoció el daño moral.

  3. - Sentados así los lineamientos generales, la primera cuestión a resolver en esta instancia se refiere a la duración del corte de energía eléctrica en el inmueble de la parte actora en la calle R. 607, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos aires, en el que se encontraba instalada una heladería de su titularidad.

    El sentenciante entendió que, basándose en el informe del ENRE que figura a fs. 276, las interrupciones de suministro eléctrico tuvieron lugar desde el 22.12.10 a las 22.59 hs. hasta el 23.12.10 a las 00.30 hs.

    Ahora bien, los actores alegan que el corte se produjo desde el 22.12.10 cerca de las 22 hs. y hasta el 23.12.10 a las 12 hs., versión que aseveran fue reconocida mayormente por Edenor al contestar la demanda.

    Pero, pese a ello, el a quo no lo tuvo en cuenta y decidió tener por cierto lo informado por el ENRE.

    Tal como afirma la parte actora, Edenor S.A. manifestó que:

    En la fecha 22.12.2010 y en los 5 días subsiguientes se produjo un evento climatológico…con temperaturas agobiantes…El incremento del consumo Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16143607#166631027#20161110123422439 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1865/2012 de energía eléctrica, algunas veces, como en este caso, provocaron averías en las instalaciones de la Distribuidora, en este caso se averió (quemó) el transformador que abastece al cliente, dejando fuera de servicio la cantidad de 170 clientes aprox.

    Además, al exponer el día y hora de comienzo y restablecimiento del corte, señaló que: “El cliente pudo haber sufrido el inicio del corte de energía eléctrica el día 22/12/2010 a las 22,51 hs. …” y que: “Según nuestros registros el cliente fue restablecido el día 23/12/2010 antes de las 9,44 horas”. Por último, y en lo que aquí interesa, la demandada expuso: “El día 23/12/2010 al inicio de la jornada...

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