Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Septiembre de 2020, expediente CSS 096605/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 96605/2009
AUTOS: F.J.L. c/ ESTADO NACIONAL-PEN-M° DE TRABAJO-
ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados F.J.L. c/ ESTADO NACIONAL-PEN-M° DE TRABAJO-ANSES Y
OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA V.P.P. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta y ordena, en el plazo de 30 días, la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos se encontraban depositados en la cuenta de capitalización individual del accionante, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425.
En cuanto al recurso de la parte actora, toda vez que ha vencido el plazo establecido por el art. 265 del CPCCN sin que la parte hubiera expresado agravios, corresponde decláralo desierto.
El organismo demandado se agravia de la sentencia en cuanto ordena la devolución de los aportes voluntarios. Sostiene los aportes voluntarios no fueron instituidos legalmente como de libre disposición, sino que tenía como fin específico financiar las prestaciones previsionales (o incrementarlas, en el caso de los aportes voluntarios) lo que impide su rescate con una finalidad distinta a la legalmente establecida. En otro orden, se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.
Sobre la cuestión de fondo aquí debatida, el Alto Tribunal se ha expedido en los autos V.M.J. c/PEN- PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO, sentencia del 30
de diciembre de 2004, en la que ordenó la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado al respecto.
Por último, respecto al agravio referido al plazo de cumplimiento, atento la naturaleza de la cuestión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado.
Fecha de firma: 24/09/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z...
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