Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 005358/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5358/2009 FASANO IVAN VICENTE Y OTROS c/ SANATORIO MATER DEI S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a f.1456 por la mediadora, cuyo traslado -

    conferido a f.1459- fue contestado por la citada en garantía a fs.

    1460/1461.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art.310, inciso segundo, del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-

    En el caso de la caducidad de la segunda instancia la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf.

    CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejecución”; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922 del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).-

    La citada en garantía sostiene que no hubo inactividad de su parte sino del órgano jurisdiccional que debía ordenar el giro del Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA expediente en vista al Sr. Defensor de Menores en virtud de la intimación dispuesta a f.1430.

    De la compulsa de las actuaciones resulta que a f.1429 el...

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