Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 016186/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 16186/2015 FARYLAND SA TF 26934-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 120 por el Fisco Nacional, contra la sentencia de fs. 112/115vta., fundado a fs. 158/164 y contestado a fs. 168/173vta. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 155, contra la regulación de honorarios de fs. 154; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto la resolución (DV RRI DRCEN) nro 115 y, por consiguiente, revocó la determinación por conocimiento presunto de la obligación impositiva frente al IVA de la contribuyente FARYLAND SA, respaldado en las acreditaciones bancarias, confirmando el resto de los ajustes practicados en las determinaciones efectuadas por la AFIP –DGI en la resolución (DV RRI DRCEN) nro 114, correspondiente al impuesto a las ganancias, siendo ambas del 22 de diciembre de 2005.- (cfr. fs.

    112/115vta.).

  2. Que la decisión se funda en que, luego de confirmada la existencia de un incremento patrimonial no justificado, el método empleado por el Fisco para arribar al importe ajustado por el IVA periodos 10/2000 a 12/2001 no es correcto, en la medida en que se sustenta en el excedente de acreditación bancarias, que fueron consideradas como ventas omitidas, por haberse trasladado el ajuste practicado en el impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2000 y 2001. El tribunal aplicó la doctrina sentada por la Sala V del fuero en la causa “Alsur Bahía SA s/ apelación (expte TF nº 19.839-I)”, sentencia del 18/06/2008, donde citando al voto emitido –en minoría- por el Dr.

    J.P.C. en la sentencia dictada en esa causa por la Sala D del TFN, con fecha 16/05/2005, sostuvo que: “tal como lo pone de relieve el Dr. Castro, no siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado, el Fisco Nacional se encuentra habilitado para efectuar el ajuste impositivo en el impuesto al valor agregado, suponiendo por Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: S.G.F.C.M.G., Poder Judicial de la Nación 16186/2015 FARYLAND SA TF 26934-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO tanto, que tal incremento responde a ventas omitidas alcanzadas por este gravamen”.

  3. Que, al fundar su recurso, el Fisco Nacional comienza por señalar que se configura el supuesto de excepción a lo establecido por el art. 86 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones)...

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