Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2017, expediente FCB 055006002/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FARRELL, TOMAS SANTIAGO C/ NASA – INDEMNIZ. ART.

212”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FARRELL, TOMAS SANTIAGO C/ NASA – INDEMNIZ. ART. 212

(E.. FCB 55006002/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 17 de setiembre de 2014 y de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2016; ambas resoluciones dictadas por el señor Juez Federal de Rio Cuarto. La primera de las disposiciones apeladas dejó

sin efecto la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al organismo forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda, resolvió

hacer lugar a la demanda deducida por el señor T.S.F. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. e impuso las costas a la demandada regulando los honorarios de las doctoras M.L.F. y M.E.F. en la suma de pesos Cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete ($ 43.597,00) en conjunto y proporción de ley y los del doctor D.C. en la suma de pesos V. mil setecientos cuarenta y tres ($ 27.743,00).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 17 de Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4180390#184774391#20170814112841790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FARRELL, TOMAS SANTIAGO C/ NASA – INDEMNIZ. ART.

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    setiembre de 2014 y de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2016; ambas resoluciones dictadas por el señor Juez Federal de Rio Cuarto. La primera de las disposiciones apeladas dejó sin efecto la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al organismo forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda, resolvió hacer lugar a la demanda deducida por el señor T.S.F. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. e impuso las costas a la demandada regulando los honorarios de las doctoras M.L.F. y M.E.F. en la suma de pesos Cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete ($ 43.597,00) en conjunto y proporción de ley y los del doctor D.C. en la suma de pesos V. mil setecientos cuarenta y tres ($ 27.743,00), (fs.

    566/575).

  2. El apoderado de la demandada expresa agravios en primer lugar en contra del proveído de fecha 17 de setiembre de 2014 que alteró la modalidad oportunamente dispuesta, para la realización del acto médico pericial y dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado.

    Manifiesta el apelante que la disposición recurrida violenta su derecho de defensa, al cambiar las decisiones que ya habían sido confirmadas por el superior, afectando gravemente los principios de preclusión y de cosa juzgada. Entiende asimismo que la resolución es arbitraria y sin motivación suficiente porque no se ha acreditado efectivamente que el actor padezca una imposibilidad física de concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando ésta la Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4180390#184774391#20170814112841790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FARRELL, TOMAS SANTIAGO C/ NASA – INDEMNIZ. ART.

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    premisa de la excepción que se resuelve. Por último, se agravia en que lo dispuesto atenta contra el derecho de propiedad de su representado, porque se lo ha condenado al pago de una suma de dinero basado en un proveído que aún no se encuentra firme.

  3. En segundo término, expresó agravios en relación a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 , de la cual se queja manifestando que el señor J. efectuó una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso, lo que perjudica de forma irreparable los derechos de su mandante, se opone a que el señor J. fundamentó su decisión solo en la declaración de incapacidad, omitiendo corroborar un elemento esencial de ésta como es el carácter de permanente; lo que a su entender da origen al derecho indemnizatorio que se reclama y que en el caso en estudio no ha podido demostrarse. Tacha por los agravios esgrimidos de arbitrariedad insanable el fallo, por carecer de sustento fáctico exigido como condición sine qua non para que pueda legalmente producir el efecto jurídico pretendido por la actora. Entiende que de esta manera el sentenciante ha reconocido en favor del actor un derecho inexistente ya que el mismo nunca demostró que su incapacidad reuniera los requisitos esenciales que dan lugar a la indemnización que reclama.

    Sostiene también que el Juzgador se aleja del principio de la sana crítica al momento de valorar la prueba, dando una solución contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia, entiende que tampoco ha tenido en consideración todas las pruebas de la causa, y que además equivoca la valoración de las mismas en perjuicio de su mandante.

    Así también, se queja porque entiende que la pericia médica rendida en autos ha sido realizada utilizando un baremo incorrecto, por ello es que su parte efectuó en tiempo y forma la pertinente Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4180390#184774391#20170814112841790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FARRELL, TOMAS SANTIAGO C/ NASA – INDEMNIZ. ART.

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    impugnación del informe pericial médico, en un todo conforme a la ley que rige el proceso. Entiende que al silencio del perito de control no puede asignársele eficacia probatoria, puesto que fue oportunamente impugnado por la parte, en un todo de acuerdo a la ley procesal de rito.

    Asimismo se agravia por la base de cálculo considerada por el Sentenciante, ya que ha efectuado una incorrecta aplicación de la Ley Nº 25.877, configurando una flagrante violación al derecho de propiedad de su representado.-

    Por último, se opone a la imposición de costas a cargo de su representada por no resultar procedente atento las constancias de la causa, por lo que -a su entender- el juez debió eximir total o parcialmente de la responsabilidad a su parte, según el art. 68, segundo párrafo del CPCCN. Asimismo se queja de la regulación de honorarios de las letradas de la parte actora, M.E. y M.L.F., por entender que resultan elevados. Sostiene que al ser el impulso del proceso de oficio, las partes no deben preocuparse de que su inactividad los exponga a un planteo de caducidad de instancia, ni realizar las notificaciones y esto suple en gran medida la actividad de los letrados, por ello entiende que los honorarios regulados resultan altos (fs. 576/594).-

  4. Corridos el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios esgrimidos, solicitando en definitiva el rechazo del...

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