Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 065379/2017

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65379/2017 O'FARRELL, J.E. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.104 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.90 por Inés O´Farrell y Clara O´F., contra el decisorio de fs.88, que rechazó el pedido de aprobación de la partición, por considerar que caducó la institución de heredero de Eduardo O´Farrell dispuesta por la testadora. A fs.101/102 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara, quien dictaminó en propicio de la revocación del pronunciamiento apelado.

  2. El 29 de diciembre de 2009 Julia Elena O´Farrell de Molina otorgó testamento por acto público. Dispuso una serie de legados: a)

    una fracción de campo en el Partido Capitán Sarmiento en favor de Eduardo O´Farrell; b) un departamento ubicado en la calle G. 1625/37, unidad 25 del 7° piso y espacio guardacoches para M.I.O.; c) un departamento en el edificio “Virazon”, de la Ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, para M.R. de Uribelarrea y M.P.U., en partes iguales; d) cuatro lotes en el Partido de General Sarmiento en favor de H.A.P.; e) a L.J.G. las partes indivisas de una bóveda perteneciente a la familia R. en el Cementerio de la Recoleta; f) a M.I. O´Farrell las partes indivisas de una bóveda perteneciente a la familia O´F. en el Cementerio de la Recoleta y las partes indivisas sobre la sepultura ubicada en el Cementerio de Capitán Sarmiento y g) a R.L. un cuadro pintado por P.P.. En el resto de los bienes, designó como herederos universales a sus sobrinos E.O. y M.I.O., en un 50% a cada uno.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30440541#228979404#20190312132140773 Su fallecimiento se produjo el 10 de julio de 2017 (v. fs.1).

    Como el 12 de diciembre de 2016 había acaecido el deceso de Eduardo O´Farrell (cfr. fs.10), a fs.81/84 se presentaron la viuda e hijas de este último, invocando el derecho de representación.

    Aclararon que el legado vinculado con la fracción de campo había caducado, conforme lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil y Comercial, pero de acuerdo a lo prescripto por el artículo 2429 del citado ordenamiento, podían ejercer el derecho de representación por su padre y cónyuge prefallecido Eduardo O´Farrell respecto del patrimonio no transmitido a través de los legados citados.

    El Sr. Juez de...

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