Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 020926/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente Nº FRO 20926/2019 caratulado “F., N.E. c/ Prefectura Naval Argentina – Caja de Retiros s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Prefectura Naval Argentina (fs. 126) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones (fs. 125) contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.E.F., MARIA MARTHA

    BARREÑO y R.F.G., contra ESTADO

    NACIONAL –Prefectura Naval Argentina- y la CAJA DE RETIROS,

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y ordenó la incorporación en el haber de pensión de las actoras de las sumas previstas por el Decreto 1307/12 y sus actualizaciones, de acuerdo a los que les hubiera correspondido percibir a los causantes de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos, en la forma y por los fundamentos expuestos en su considerando cuarto; con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.)(fs. 119/124).

    Concedidos libremente los recursos (fs. 104), se elevaron los presentes a esta alzada e ingresaron por sorteo informático en esta S. “A”. Las codemandadas recurrentes expresaron sus respectivos agravios, los que fueron contestados oportunamente por la actora, quedando los autos en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 09/03/2022 2º) Expresó la codemandada –PREFECTURA NAVAL

    A. en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ARGENTINA- que el fallo apelado le agravió en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir,

    que sólo los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que el juez a-quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Por sus características se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni a los pasivos, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos.

    Concluyó que estos suplementos carecen de carácter general y sólo tienen derecho a percibirlos quienes cumplen con requisitos específicos. Además son transitorios,

    ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda duda sobre una presunta generalización, como erróneamente sostuvo el juez de la instancia anterior.

    Resaltó que tales suplementos no son percibidos por la totalidad Fecha de firma: 09/03/2022

    del personal de la fuerza, porque se A. en sistema: 10/03/2022

    Firmado...

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