Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 057305/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57305/2019

FARRAY, M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Acuerdo de Sala a fin de dar tratamiento a la apelación deducida el 8 de abril de 2022 contra la resolución del día 4 del mismo mes y año, que hizo desestimó las impugnaciones vertidas por el recurrente y aprobó las cuentas presentadas en autos.

El memorial fue presentado el 26 de abril de 2022 y contestado el 12 de mayo de este año.

El coheredero apelante cuestiona básicamente dos aspectos de la resolución. En primer lugar, se agravia de la presunta conformidad con la designación de administración que fue valorada por la anterior magistrada. Asimismo, impugna la decisión en cuanto aprobó una rendición de cuentas parcial, limitada exclusivamente a uno solo de los inmuebles de la sucesión y que excluye toda consideración en torno al giro comercial de la empresa que sería de titularidad del causante, así como de los restantes bienes inmuebles que integrarían el haber hereditario.

II. La administración de los bienes alcanzados por la indivisión que provoca la muerte de su titular consiste en la realización de los frutos y productos provenientes de los bienes que pertenecen a la masa sucesoria con el objeto de solventar los gastos,

amortizar sus costos y mejoras, así como repartir o reinvertir los saldos hasta que llegue la etapa de adjudicar materialmente los bienes a los herederos con la partición. A diferencia de lo que acontece con el patrimonio particular, en el caso de los procesos sucesorios las tareas que integran la gestión de los bienes hereditarios no tienden de Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

manera necesaria a la producción de riqueza, utilidades, rentas o ganancias, ya que apuntan, principalmente, a obtener el cuidado de la herencia, según la naturaleza de los bienes que la componen, hasta tanto proceda realizar la distribución en la fase de la partición (G.C., R., Curso de Procedimiento Sucesorio, 9na. edic.

amp. y act., La Ley, p. 190).

En ese marco, la rendición de cuentas es la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero y en cuya virtud debe suministrarse un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas y eventual saldo deudor o acreedor resultante (conf. Highton-Arean, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", T˚ 13, p. 741/742;” Kielmanovich, J.L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T˚ II, ed. LexisNexis, p.

1016).

De tal manera, el administrador de la sucesión tiene obligación de rendir cuentas de su gestión trimestralmente o en el plazo que hayan acordado los herederos o el que, a criterio del juez,

resulte conveniente por la naturaleza de los bienes o la envergadura de los negocios administrados. A su vez, al terminar su función, debe efectuar...

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