Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2019, expediente B 53085
Presidente | de Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.53.085 "FAROCO S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO TERCERO FISCALIA DE ESTADO"
La Plata, 09 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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Atento la denuncia de fallecimiento del letrado apoderado de la Municipalidad de San Cayetano efectuada a fs. 892, este Tribunal cursó la intimación de fs. 897 a la demandada, para que en el término de diez días -con suspensión de los términos procesales- comparezca con un nuevo representante, bajo apercibimiento de ley. En virtud de ello, se presenta la Dra. A.B., quien acompaña copia del testimonio notarial por el cual se le confieren facultades suficientes para intervenir en autos.
La demandada solicita se declare la nulidad de todo lo actuado con anterioridad a la intimación cursada a fs. 890/891, que ordenó depositar la suma adeudada correspondiente a la liquidación aprobada a fs. 855/856, tras alegar que fue recién en dicha oportunidad que su representada tomó conocimiento de la existencia de la presente causa. Entiende que tal circunstancia le ha privado a la comuna de ejercer cabalmente el derecho constitucional de defensa que le asiste.
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Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas, se advierte que en las condiciones reseñadas la nulidad perseguida no puede ser de recibo.
Un correcto planteo de nulidad exige que, al momento de formularse la incidencia, se manifieste el tiempo y modo en que llegó a conocimiento de quien la alega el acto cuya invalidez se pretende, pues esto resulta imprescindible a la hora de examinar la oportunidad y admisibilidad del planteo esgrimido. En efecto, no puede pretenderse que se decrete la nulidad de un acto procesal tildado de irregular si éste ha sido convalidado por la parte interesada en tal declaración, consentimiento que debe presumirse cuando no se promueve el respectivo incidente dentro de los cinco días subsiguientes a su conocimiento (causa B. 65.476, “Spezia”, resol. de 1-XI-2006).
En el caso, del relato efectuado por la nueva apoderada de la demandada, surge que el municipio se habría anoticiado de las actuaciones con fecha 25 de abril de 2019, no obstante lo cual, la pretensión nulitiva fue introducida recién el día 19 de septiembre. De ello se sigue que su reclamo deviene evidentemente tardío, habiendo operado la convalidación tácita o presunta del acto impugnado por el transcurso del plazo legal para cuestionarlo (conf. arts. 77 inc. 1 y 78 inc. 3, CCA y 170 y 173, CPCC).
Además, cabe recordar que el llamado principio de trascendencia en materia...
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