Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2012, expediente Rc 116703

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.703"Lo Faro, G.C. de L., M.E. y Otro. Daños y P.A.. con Les. O Muerte".

//Plata, 23 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora G. Lo Faro -por apoderado- demandó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n°5 del Departamento Judicial de La Plata a las señoras M.E. y M.J. De Loredo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la provincia de Neuquén (fs. 37/47).

    Posteriormente, ambas codemandadas opusieron excepción de incompetencia con fundamento en el art. 5, inc.4 del Código Procesal Civil y Comercial, por considerar que el lugar donde sucedió el accidente automovilístico y el domicilio de la conductora del vehículo, M.J.L. se sitúan en la localidad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén.

    Asimismo, señaló que el conductor del tercer auto protagonista del siniestro, también se domicilia allí, a quien, además, citaron como tercero obligado (fs.85/88).

    Luego, la actora al contestar el traslado conferido al efecto denunció la existencia de los autos "G., J.A. c/DeL., M.J. y De Loredo María Eugenia s/daños y perjuicios" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Villa la Angostura, Neuquén. En tal virtud, expuso que para el caso de que el órgano admitiese la excepción de incompetencia planteada, requería la acumulación de estas actuaciones sobre las denunciadas, en razón de que en aquéllas se notificó la demanda con antelación a las presentes (fs. 104/105vta.).La parte contraria expresó su consentimiento (fs. 107/vta.).

    El Juzgado hizo lugar a la excepción de incompetencia formulada por las codemandadas y remitió la causa a su par en turno de la ciudad de Bahía Blanca, en el entendimiento de que las legitimadas pasivas se domiciliaban dentro del ámbito de ese departamento judicial, de acuerdo con la prueba informativa que requirió a ese fin (fs. 194/196).

    El Juzgado de igual fuero de Bahía Blanca nº 5 que resultó desinsaculado rehusó la atribución conferida y elevó las actuaciones a esta Corte, originándose el conflicto a dirimir (fs. 206/207; art. 161 inc. 2...

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