Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003371/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.371/2014/CA1 “Farmaline SA c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) Farmaline SA demandó a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros (en adelante, Obra Social) por cobro de facturas detalladas en el escrito de inicio, derivadas de la provisión de medicación a afiliados de aquélla, por un total de $ 1.352.186,35 más intereses (conf. fs. 256/264 vta.).

  2. ) La Obra Social contestó la demanda y reconvino a la actora por incumplimiento contractual y por los daños ocasionados con motivo del rechazo, por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, del reintegro (apoyo financiero por prestaciones médicas brindadas a sus beneficiarios en los términos de la Resolución APE 500/2004) de ciertas facturas oportunamente pagadas a Farmaline; ello, debido a las irregularidades detectadas en los troqueles de los medicamentos adquiridos a aquélla en base a los cuales se había formulado el aludido recupero. Cuantificó el perjuicio en la suma de $ 369.501,36, más la ampliada a fs. 1114/1116 vta.

    Formuló una extensa negativa de la documental y de los hechos alegados en la demanda. Explicó que a raíz de lo sucedido, y más allá de su voluntad de pago, la cancelación de la facturación exigida en el sub lite debía supeditarse a resultas de su evaluación –junto con la evaluación de otras facturas ya abonadas–, por parte de la referida Superintendencia. Señaló que esto era así porque si las facturas que ahora le reclama F. fueran canceladas, como ocurrió con las anteriores, y después se concluyese que los instrumentos (troqueles) vinculados a las que están sujetas a revisión fueran apócrifos, tampoco podrá obtener el pertinente recupero. Manifestó que no negó el pago instado en el sub lite, sino que lo condicionó a la circunstancia Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #21092938#160636958#20160902045554993 expuesta. Asimismo, invocó la mora de F. en el cumplimiento de sus obligaciones (conf. fs. 1055/1082).

  3. ) En tal estado de cosas, la actora planteó como cuestión de previo y especial pronunciamiento, que se tuviese a la Obra Social por allanada a su pretensión de cobro de facturas, dado el reconocimiento de la deuda que surgía de su presentación.

    De otro lado, requirió que se rechazara in limine la reconvención por no reunir los recaudos previstos en el artículo 357, in fine, del Código Procesal (actual art. 358, texto según ley 26.939, DJA). En este sentido, adujo que en este...

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