Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 004491/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 4491/2014/CA1 FARMACITY c/ EN-M SALUD s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 276/278 la jueza del Juzgado Nº 3 del fuero declaró la conexidad de las presentes actuaciones con la Causa Nº

    15.032/2011 “Farmacity SA c/ Estado Nacional-Ministerio de Salud s/

    Proceso de Conocimiento”, que tramita por ante el Juzgado Nº 8 del fuero.

  2. Que a fojas 377/378 la jueza a cargo del Juzgado Nº 8 resolvió rechazar la competencia atribuida a ese juzgado y ordenó elevar las actuaciones a esta Cámara.

  3. Que recibida la causa por el Tribunal (v. fs. 379), se ordenó su remisión al F. General para que dictaminara al respecto.

    Este se expidió mediante dictamen que luce a fojas 390/391. Cumplido ello, a fojas 392 pasaron las actuaciones con llamado de autos al acuerdo.

  4. Que así las cosas, corresponde analizar el objeto de las causas en cuestión, a fin de dilucidar si se dan los presupuestos de conexidad, tal como lo resolvió la jueza a cargo del Juzgado Nº 3 del fuero.

    IV.1.- Al respecto corresponde señalar que en la presente causa, mediante una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud, la actora persigue que se declare que “es el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien debe, primero y en general, habilitar farmacias, controlar y fiscalizar la aplicación de la Ley de Farmacias (Ley Nº 17.565) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y, Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA segundo y en especial, regular, controlar y fiscalizar la comercialización de medicamentos de venta libre y de los productos no medicinales por parte de las farmacias ubicadas en esta jurisdicción”. Sostiene que el Ministerio de Salud carece de atribuciones para inspeccionar farmacias y/o aplicar sanciones por presuntos incumplimientos a lo dispuesto por la Ley de Farmacias, siendo esa facultad propia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, solicitó como medidas cautelares que se ordene al Ministerio de Salud de la Nación que se abstenga de aplicar sanciones de cualquier índole a su parte con motivo de presuntos incumplimientos a la Ley de Farmacias y/o normas reglamentarias que no hubieren sido expresamente adheridas por la Ciudad de Buenos Aires y que se ordene la suspensión de las medidas tomadas por el mencionado Ministerio de Salud...

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