Farmacia Romana Scs S/ Quiebra (antes Pedido de Quiebra por Mastandrea Oscar Alberto)

Fecha de publicación30 Junio 2010
Fecha de disposición30 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31934

los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, como también a que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado.

Dado firmado y sellado, en mi público despacho, en Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2010.

M. Fernanda Mazzoni, secretaria.

e. 25/06/2010 Nº 68627/10 v. 01/07/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.

Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra.

Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por Cinco días, que con fecha 28 de mayo de 2010 se decretó la quiebra de Rodríguez Lozano Gonzalo, DNI: 28229858, con domicilio en J. E. Uriburu 1059, 2do. Piso, Dpto. 18, CABA, en los autos caratulados Rodriguez Lozano Gonzalo Pedido de Quiebra por NSS S.A., Expte. Nº 50662, en la cual se designó síndico al Contador Moiron Daniel Ruben con domicilio en la calle Avda. Santa Fe 1821 -- 2do. Piso--, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10/08/2010. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 22/09/2010 y 04/11/2010 respectivamente.

Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo:

Gerardo D. Santicchia. Juez.

Buenos Aires, 16 de junio de 2010.

Adriana Patricia Cirulli, secretaria.

e. 24/06/2010 Nº 68300/10 v. 30/06/2010 Nº 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 a cargo del Dr. Eduardo E.

Malde Secretaría Nº 39 a mi cargo, en los autos caratulados: 'CO VI Seguridad S.A. s/Quiebra' hace saber que con fecha 19/02/2010 se decretó la quiebra de CO VI Seguridad SA CUIT nro. 3067862481-7 y que hasta el día 8 de septiembre de 2010 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Aldo Ruben Maggiolo con domicilio constituído en la calle Jufre 250 3º B (TE 4 774-2419) así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 21 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2010, respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimando a la fallida y a terceros que tengan bienes de la fallida para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Asimismo, intímase al fallido para que dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88 inc. 3 y 4

LCQ. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a efectos de que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días sin pago previo.

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

Ana V. Amaya, secretaria.

e. 29/06/2010 Nº 70134/10 v. 05/07/2010 El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde.

Juez, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados...

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