Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 059751/2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 59751/2007 - FARMACIA DE MEDRANO 533 S.C.S. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1.712/14, que rechazó su oposición al pago de los intereses de las cuotas concordatarias adeudadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su memoria de fs. 1.731/33 fue respondida a fs. 1.735/38 y 1.742.

  2. La cuota concordataria es una obligación de plazo cierto, por lo cual la mora se produce de forma automática al vencimiento de su término (CCiv: 509, CNCom. Sala A, in re “Frigolomas SAC s/ Concurso Preventivo”

    del 19.07.07; Sala B, in re “Industrial Parami s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación” del 30.06.09; Sala C, in re “Szewuerga, R. s/ concurso”, del 25.10.93, Sala D, in re “Finda SA s/ concurso”, 7-11-85; Sala E, in re “R. y C.S. s/ concurso”, 27-2-87, entre otros).

    En tal contexto y aun cuando el domicilio de pago sea el del deudor, éste es quien debe invocar y probar que no incurrió en ella -es decir la inexistencia de los presupuestos que la configuran- (CNCom, Sala D in re "Astorqui y Cía. SA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por la concursada al crédito de Cattorini Hnos. SA", del 21.05.03).

    El hecho de que el acreedor no concurra al domicilio de la deudora para obtener el cobro de la cuota vencida es irrelevante, dada la conducta pasiva de la deudora; quien no puede prevalerse de la ausencia del accipiens para purgar la mora automática acaecida (CNCom., esta S., in re “L., Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22737443#187015797#20171019103038770 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B M.E. s/ concurso”, del 23.10.14; entre otros).

    Si la deudora hubiera querido desobligarse debió recurrir al pago por consignación y evitar el curso de los intereses generados...

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