Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente A 73303

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.303, "Farmacia Central Morón S.R.L. contra Municipalidad de M.. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martin rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que habría hecho lugar a la pretensión deducida por la actora contra la Municipalidad de M.. Impuso las costas a la vencida, conforme art. 51 inc. 1, ley 12.008 -t.o. ley 14.437- (v. fs. 597/604 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 607/620), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 622/622 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 626), agregada la memoria presentada por la parte actora (v. fs.632/635), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la Farmacia Central Morón S.R.L. contra la Municipalidad de M. por la que se declaró la nulidad del decreto del Intendente 458/09, y se ordenó a la comuna demandada el dictado de un nuevo acto que excluyera de la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las exenciones dispuestas por la ordenanza general 125/71, relativas a la actividad desarrollada por las farmacias, que en cuanto constituya el ejercicio de una profesión liberal, no se la considerará comprendida en el hecho imponible de dicha tasa.

    Para así decidir el Tribunal de Alzada señaló que correspondía hacer extensivos al caso los criterios e interpretaciones que sostuviera esta Corte en un caso con plataforma fáctica y jurídica muy similar al presente, causa B. 66.027, "Antigua Farmacia Cravena S.C.S. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa", sentencia de 10-VII-2013.

    Señaló que en dicho precedente este Tribunal sostuvo que del texto de la exención impositiva (arts. 1 y 2, ord. gral. 125/71) no surgía distinción alguna vinculada con la forma jurídica que revistiera el sujeto titular de la farmacia, sino que la previsión legislativa resultaba de índole objetiva, y se refería a aquélla como "establecimiento" con el conjunto de actividades que despliega.

    Sostuvo que no puede fundarse razonablemente ninguna discriminación tributaria en razón de la persona titular de la farmacia, aún a partir de la vigencia de la ley 10.606 (ley de farmacias), pues en lo sustancial se mantenía la concepción de aquélla como servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar (art. 1) y se preservaba la exigencia de que esta actividad sólo pudiera tener lugar en dichos locales, los que siempre deberían estar bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico (conf. arts. 2, 7, 14, 15, 21 a 28, 30, 32, ley 10.606, t.a.).

    Indicó que esta Corte específicamente consideró que con prescindencia de la forma jurídica que adoptara la titularidad de una farmacia, conforme el art. 14 de la ley 10.606 (texto según ley 11.328) -sobre lo cual la ordenanza general 125/71 no prevé distinciones-, la dispensa de medicamentos siempre se encontraría...

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