Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente C 117096

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.096, "Farmacia Caruso Sociedad en comandita simple contra K., O. y otro/a. Consignación muebles y llaves".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento anterior que había hecho lugar a la demanda promovida (fs. 221/225).

Se interpuso, por los accionados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 236/245).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. "Farmacia Caruso Sociedad en comandita simple" entabló en las presentes demanda por consignación judicial de llaves de un local comercial sito en calle 6 n° 595, 1er. piso, U.F. n° 12 de La Plata, contra los propietarios y locadores del mismo -Otto y S.M.K.-, previa rescisión del respectivo contrato de locación por culpa de los codemandados (fs. 22/24).

    Fundamentó la actora su pretensión en la supuesta negativa de los locadores a otorgarle, por los alquileres devengados, los correspondientes recibos con discriminación del Impuesto al Valor Agregado (fs. 22 vta./23).

    Corrido el traslado de ley, los coaccionados reconocieron la existencia del contrato de locación invocado en la demanda, vigente desde el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2011 (fs. 67 vta.), mas discreparon respecto de las vicisitudes fácticas narradas en el escrito de inicio, solicitando -en lo principal- el rechazo de la demanda promovida (fs. 66/76 y 83).

    Particularmente, imputaron a la actora no haber cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, en especial con el pago anticipado y de contado correspondiente al primer periodo de los cánones locativos anuales que habían sido estipulados, entregando en cambio cheques de pago diferido que no pudieron canjearse por dinero en efectivo. Destacaron también la contradictoria conducta de la sociedad accionante que un mes y medio antes de promover la presente demanda les había manifestado su voluntad rescisoria fundada en los arts. 8 y 29 bis de la ley 23.921, demandando luego -sin previo aviso o intimación alguna- la rescisión del contrato por una causal diferente (fs. 67 vta./72).

    Antes del dictado de la sentencia definitiva, el señor juez de la instancia liminar homologó un acuerdo conciliatorio en el que las partes reconocieron la autenticidad de la documentación agregada por ambas a los autos; desistieron de la producción de prueba pendiente y solicitaron el llamamiento de autos para dictar sentencia.

    Asimismo, la demandada se comprometió a recibir la llave del inmueble locado previo mandamiento de constatación e inventario, haciendo reserva de los derechos que le corresponderían por la rescisión actuada por la actora en los términos de los arts. 8 y 29 bis de la ley de locaciones 23.091, así como de los daños y perjuicios causados por la indebida retención del inmueble por parte del locatario, hasta su efectiva restitución.

    De su lado, la actora dejó sentada también la reserva de los derechos que pudieran asistirle. Finalmente y sin que implique reconocimiento de derecho alguno -a la demandada- vinculado al presente proceso, acordaron una suma dineraria -a cargo de la actora- en concepto de honorarios profesionales de los letrados intervinientes (fs. 122 y vta./123).

    En mérito principal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR