FARMACHE BEATRIZ ALICIA c/ ROMANO SILVIA GRACIELA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
| Fecha | 29 Agosto 2018 |
| Número de expediente | CIV 046918/2013 |
| Número de registro | 213963984 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
46918/2013
FARMACHE BEATRIZ ALICIA c/ ROMANO S.G.
Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de agosto de 2018.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto a fs. 68, contra la resolución de fs. 67
que declara de oficio operada la caducidad de la instancia. Los agravios se encuentran agregados a fs. 72/74, cuyo traslado no fue respondido.-
El art. 316 del CPCCN establece que la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
En el caso, desde el dictado de la providencia de fs. 66 (9
de octubre de 2017) hasta el dictado de la resolución de fs. 67 (13 de marzo de 2018), transcurrió holgadamente el plazo prescripto por el art. 310 inc 2° del CPCCN.
Sin perjuicio de que el art. 84 del Código Procesal,
en su actual redacción, prevé que el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido "...hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho..." (ver tercer párrafo de la norma citada), en el caso corresponde rechazar el agravios, toda vez que las actuaciones principales se encuentran con sentencia y en grado de apelación, por lo cual la resolución de fs. 67 no importaría un inaceptable dispendio de actividad jurisdiccional.
Fecha de firma: 29/08/2018
Alta en sistema: 16/01/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
El apelante en sus agravios sostiene que su voluntad de mantener vivo el presente proceso se ve reflejada en la actividad desplegada en las actuaciones principales. Cabe señalar que ello no es así dado que se trata de un proceso independiente. El expediente sobre daños y perjuicios puede avanzar, y de hecho lo hizo, más allá de que exista o no un beneficio de litigar sin gastos en trámite.
La circunstancia de que en el proceso principal haya habido un gran despliegue de actividad, de ningún modo impide que,
transcurrido el plazo señalado en el inc. 2° del art. 310 del Cód.
Procesal, se declare perimida la instancia en el beneficio de litigar sin gastos. Es que, lo actuado en el principal no surte efecto impulsorio en el beneficio, desde que éste constituye un incidente,
contradictorio y autónomo, al que le son aplicables las normas...
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