Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Junio de 2010, expediente 4.851/2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 4851/2007 COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE ENTRE RÍOS

JUZG. N° 3 C/ OSECAC S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTA-

SECR. N° 5 CIÓN DE OBRA SOCIAL.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

DE NTRE RÍOS C/ OSECAC S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA

SOCIAL”, respecto de la sentencia de fs. 120/121 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. El COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE ENTRE RIOS, institución que a través de las farmacias asociadas presta ser-vicios a los afiliados de la OBRA SOCIAL DE

    LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (en adelante,

    O.S.E.C.A.C.) vendiéndoles medicamentos, promovió la demanda de autos contra ésta a fin de que se la condenara a abonarle la suma de $ 226.938,88 con más sus intereses y costas.

    Afirma que la deuda que aquí se reclama proviene de la facturación correspondiente al período que va desde el mes de octubre de 2000 al mes de septiembre de 2001 que se encuentra impaga.

    Ordenado el pertinente traslado, a fs. 28 se presenta O.S.E.C.A.C. omitiendo contestar la demanda y recusando sin expresión de causa al Juez interviniente, quién a fs. 29 se excusa remitiendo los autos a la O.F.A., recayendo la jurisdicción en el Juzgado del Dr.

    Carbone (confr. fs. 30).

  2. Dicho Magistrado, en el pronunciamiento de fs. 120/121 vta., hizo lugar a la pretensión y condenó a la obra social demandada a pagarle a la actora la suma de $ 226.938,00

    con más los intereses y costas del proceso (art. 68, primer párrafo, Código Procesal).

    Para así decidir, el “a quo” se basó fundamentalmente en el informe pericial contable glosado a fs. 74/81 y explicaciones de fs.89/94. Allí el perito concluyó en que la deuda que aquí se reclama todavía permanecía impaga.

    Apeló O.S.E.C.A.C. a fs. 123, expresando agravios a fs. 141/145, los que fueron contestados por la contraria a fs. 147/153.

  3. Al no haber sido contestada la demanda, la accionante perdió la posibilidad de alegar la existencia de...

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