Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2015, expediente COM 047862/2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala B 47862/2004 - FARMACEUTICOS ARGENTINOS S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 6 - Secretaria n° 12 Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. A fs. 7733 y fs. 7735/8 apeló la sindicatura la regulación de sus honorarios obrantes fs. 7695.

    A fs. 7420 la anterior sentenciante, resolvió la imposibilidad de iniciar la etapa distributiva por cuanto aún no existía sentencia en autos “Farmacéuticos Argentinos S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del acuerdo homologado” (N° 47862/2004/11) ni tampoco se encontraban resueltos ciertos incidentes de revisión que allí refiere.

    Luego de efectuarse distribuciones parciales de acreencias privilegiadas a fs. 7695, se regularon los estipendios de la sindicatura por la totalidad de los trabajos efectuados.

  2. Por ello y para revisar los emolumentos fijados, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra, el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario Fecha de firma: 22/04/2015 del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la...

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