Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 034342/2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F FARJOUN, S.R.L. PIDE LA QUIEBRA ALARCON, L.E.E.N.° 34342/2015 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la providencia de fs. 10 que concluyó el pedido de quiebra en virtud del incumplimiento de la acreditación del formulario previsto por el Dec. Ley 3003/56.

    La expresión de agravios corre en fs. 15/6.

  2. El recurso será admitido.

    Se observa que frente a la inobservancia del art. 2° del Dec. Ley 3003/56, correspondió intimar por cédula a la peticionante para su cumplimiento conforme la interpretación acordada por el plenario de esta Excma. Cámara in re: “R.H.. SA s/conc. prev.” del 31/05/2000 cuya doctrina esta Sala comparte (conf. mutatis mutandi, 12/10/2010, "L.S. s/pedido de quiebra por Edenor SA"). Dado que en el caso se omitió

    cursar aquella intimación, no cupo tener por desistido el procedimiento porque ese apercibimiento careció, entonces, del antecedente necesario para hacerlo efectivo.

    Pero con prescindencia de lo anterior, confluye otra razón para revocar el temperamento de la instancia de grado: el formulario de marras se incorporó al expediente junto con el memorial (v. fs. 14). Así, tener a la peticionaria por desistida cuando la carga legal fue cumplida aún de modo tardío, resulta una interpretación extremadamente rigurosa y estricta de la norma legal, que contraria los principios de celeridad y economía procesal Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27759232#147611219#20160302081045923 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F que deben primar en la especie. Ciertamente...

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