Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 035820/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.F., O.E. c/CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 35820/2015 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante la resolución de fs. 188/190 que desestimó el presente beneficio de litigar sin gastos.

    El memorial de agravios de la accionada corre en fs. 196/199.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en fs. 207/209.

  2. a El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituído con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf.

    OFICIAL USO Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477, Abeledo-Perrot, 1991). La envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27835299#245889193#20191029084756798 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf.

    C.. S. A, 8.11.07, "Cordoba, M. c/Banco Macro Bansud SA s/benef.

    litig. sin gastos"; sala D, 9.8.06, "B., Valeria c/Citibank NA s/ benef.

    litig. sin gastos", entre muchos otros).

    1. Sentadas tales premisas basilares, en el caso...

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