Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2017, expediente FLP 008255/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 8255/2015/CA1 -Sala

III- “FARJAT, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 70 y fundado a fs. 79/92 contra la sentencia de fs. 62/66 por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó, ello más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales allí indicados.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26763888#173594808#20170317090928219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el...

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