Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 008209/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
8209/2019 FARJAT, J.L. c/ EN-M SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL-SUBSECRETARIA DE GESTION DE
SERVICIOS E INSTITUTOS s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA) (Juzg. nº8)
Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.- HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el actor pidió el dictado de una medida cautelar autónoma contra el Ministerio de Salud y Desarrollo, Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos, a fin de que se suspenda la ejecución de la disposición nº DI-2018-86-APN-SSGSEIMSYDS, por la que se rechazó la “continuidad de los beneficios como electrodependiente1”.
Requirió que se lo incorpore al “Registro de E. por Cuestiones de Salud” (RECS).
Señaló que:
(i) presenta un diagnóstico de mielodisplasia y neutropenia, con un cuadro de origen hematoncológico y que, según prescripción médica, requiere de un medicamente que debe ser refrigerado en 2º y 8º en forma permanente.
(ii) su reinscripción en aquel registro fue denegada con fundamento en que “un corte en el suministro eléctrico no pone en riesgo [su] vida ni [su] salud”;
(iii) frente a esa decisión dedujo un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
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Que la jueza de primera instancia resolvió hacer lugar al planteo y, en consecuencia, suspendió la ejecución de la resolución 1
E.. Beneficio. Registro.
ARTÍCULO 1º. Denomínase electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
mencionada hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por el actor.
Para así decidir valoró que:
(i) el alcance con que se otorga la tutela “permite atenuar el requisito vinculado a la verosimilitud del derecho”;
(ii) debe evaluarse la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución con el consiguiente peligro que ello podría acarrear para la salud del actor, más teniendo en cuenta que es una persona adulta y jubilada;
(iii) “pareciera más gravoso denegar la medida que otorgarla”.
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Que, disconforme con la decisión...
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