Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 003029/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 3029/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49574 CAUSA Nº: 3029/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Farja, W.E.C./ De Paoli, H.H.S./

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo actor por el despido indirecto del caso, en tanto se tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral en subordinación, viene apelada por ambas partes.

    También hay recurso del Dr. M., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 187).

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse en primer lugar al recurso de la parte demandada (fojas 197/213).

    D. porque en grado, con base en la testimonial de R. (fs.

    138), R. (fs. 137) y G. (fs. 139) la a-quo tuvo por acreditado que entre las partes medió un vínculo laboral en subordinación. Frente a ello, por las consideraciones que exhibe, cuestiona la ponderación que se hizo de los dichos de los testigos y, entre otras cosas, se agravia por la condena por temeridad y malicia diciendo que, al contrario de lo apreciado por la a-quo ésta no reparó en el malicioso, desmesurado y absurdo reclamo actor por las horas extras (93 semanales equivalentes a 372 horas mensuales), reclamo que califica de osado y que en el decisorio no se consideró la conducta del actor en el mismo. También cuestiona la fecha de ingreso que se tuvo por demostrada en punto a lo cual aduce que, conforme los propios dichos del actor acerca de que no habría trabajado de modo continuado ello impondría estarse a la fecha última de reingreso del mismo y no a la que denunció en la demanda.

    A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello no veo que su libelo recursivo logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, la testimonial ponderada en el fallo da noticia cierta de la prestación de servicios del actor en la heladería del demandado, circunstancia que no la enerva las consideraciones que nuevamente repite en su escrito recursivo para desbaratar los dichos de los testigos, máxime cuando el apelante no trae a consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por...

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