Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita395/16
Número de CUIJ21 - 510028 - 0

FARIZ, E.L.M. c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4TA.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL -JUICIO ORDINARIO -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 395/16 Nº Saij: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 077 Pág. de fin: 087 Fecha del fallo: 09/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > DAÑOS Y PERJUICIOS Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS > FACULTADES Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS T. > COLEGIOS PROFESIONALES Tesauro > ABOGADO > MATRICULA Tesauro > ABOGADO > MATRICULA > SUSPENSION Tesauro > COLEGIOS PROFESIONALES > SUSPENSION DE LA MATRICULA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS. COLEGIO DE ABOGADOS. ABOGADO.

MATRICULA. REHABILITACION La conclusión a la que arribó la Cámara -por mayoría- de confirmar el fallo alzado en el que se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios con fundamento en la extralimitación de las funciones del Directorio del Colegio de Abogados por haber rechazado un pedido de rehabilitación de la matrícula, no supera el test de constitucionalidad previsto en el artículo 95 de la Constitución provincial y no puede ser aceptada como la necesaria derivación razonada del derecho vigente, ya que no realizó el análisis pormenorizado que el tema exigía ni fundó adecuadamente el deber que impuso en cabeza del Colegio de responder por los daños pretendidos, lo que conduce a una seria dificultad de intelección de la sentencia que deja a lo decidido huérfano de soporte jurídico. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirieron los Dres. E. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución provincial, artículo 95. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION DECISIVA Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS > FACULTADES Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS T. > COLEGIOS PROFESIONALES Tesauro > ABOGADO > MATRICULA Tesauro > DEMANDA > ENCUADRE LEGAL Tesauro > ABOGADO > MATRICULA > SUSPENSION Tesauro > COLEGIOS PROFESIONALES > SUSPENSION DE LA MATRICULA CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CUESTION DECISIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. ABOGADO. MATRICULA. REHABILITACION. ENCUADRE LEGAL El voto de la Vocal disidente justifica abundantemente el encuadramiento de la cuestión dentro del derecho público y a partir de ello examina detalladamente la acreditación de los presupuestos necesarios para la procedencia de la responsabilidad civil por daños causados por el Estado ya sea en su actividad lícita o ilícita; y más allá de compartirse o no la analogía trazada -en el entendimiento de que el desempeño de las distintas actividades profesionales es una manifestación del poder de policía reservado a las provincias, que en el caso de Santa Fe se ha ejercido a través de la creación de Colegios Profesionales-, la hermenéutica descripta, mostrada como una de las soluciones al caso, luce ausente en el pronunciamiento atacado a pesar de su trascendencia para resolver la litis, habida cuenta que ese encuadramiento normativo primario era el paso obligado para recién luego adentrarse en el examen de las posibles fuentes de reparación civil, es decir, si el daño invocado había tenido origen en la actividad lícita o ilícita del ente demandado. (Del voto del Dr.

Falistocco, al que adhirieron los Dres. E. y N.) - CITAS: CSJStaFe: Brusco, AyS T 231, p 12/21.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS.

    AUSENCIA T. > COLEGIO DE ABOGADOS T. > ESTADO Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > DAÑO > NEXO CAUSAL Tesauro > NEXO CAUSAL CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ARBITRARIEDAD. AUSENCIA DE MOTIVACION. COLEGIO DE ABOGADOS. ESTADO. EQUIPARACION. DAÑOS Y PERJUICIOS.

    NEXO CAUSAL La respuesta jurisdiccional deja un vacío ostensible de fundamentación desde que no se advierte ningún orden argumentativo que permita asimilar por vía del recurso a la analogía al Colegio de Abogados con el Estado, presupuesto necesario para la procedencia de la responsabilidad civil por daños causados por el Estado ya sea en su actividad lícita o lícita. En efecto, tratándose de actividad lícita, se impone analizar la existencia del daño, la relación de causalidad, la posibilidad de su imputación al Estado así como la ausencia del deber jurídico de soportarlo por parte del administrado, en tanto que en caso de juzgarse que se está ante una actividad ilícita del Estado y por tanto, ante un supuesto de responsabilidad objetiva y directa, debe determinarse cuál es el factor de atribución aplicable -falta de servicio, omisión o error judicial- para entonces sí verificar la concurrencia de alguna de las eximentes que pueden darse en cada hipótesis. En el sub lite, se desconoce por qué el Colegio es condenado civilmente, ya sea por responsabilidad por actividad lícita o ilícita, por lo que queda vacío de todo contenido cualquier indagación que haya hecho el Tribunal respecto del nexo causal entre el daño y la conducta del Colegio de Abogados. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirieron los Dres. E. y N.) - CITAS: CSJStaFe: Las Rosas Cablevisión S.R.L., AyS T 257, p 34/47.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION DECISIVA Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS > FACULTADES Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS T. > COLEGIO DE ABOGADOS > POTESTAD DISCIPLINARIA T. > ABOGADO > MATRICULA Tesauro > ABOGADO > MATRICULA > SUSPENSION CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CUESTION DECISIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. FACULTADES. ABOGADO. MATRICULA. REHABILITACION.

    Los colegios de abogados al otorgar o denegar matrículas emiten actos en ejercicio de funciones públicas como auxiliares de la justicia, y la decisión de denegar -como acaeció en el caso- el levantamiento de la suspensión de la matrícula no deja de ser un acto de contenido sancionador, donde -al igual que la actividad judicial- el agraviado cuenta con la posibilidad de corregir dicha decisión a través de un recurso directo ante la Cámara Penal, que implica un verdadero proceso con la debida sustanciación, con la posibilidad de recurrir -ante la eventualidad de una decisión adversa- ante la Corte Suprema de Justicia provincial vía recurso extraordinario; y es en ese contexto que se debe ponderar -lo que omitió la Cámara- entre el derecho del actor a ejercer su profesión de abogado con posterioridad a su destitución como Juez Federal por el Consejo de la Magistratura y el derecho de la comunidad a que el ejercicio de dicha profesión sea llevado adelante por personas con la idoneidad suficiente para ello, cuestión que en nuestro ordenamiento jurídico está a cargo de los Colegios profesionales. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirieron los Dres. E. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 301.

  3. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > VIOLACION DEL DERECHO A LA JURISDICCION. ARBITRARIEDAD T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS.

    AUSENCIA T. > COLEGIO DE ABOGADOS > FACULTADES Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS T. >I.P.T. > DAÑOS Y PERJUICIOS Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ARBITRARIEDAD. AUSENCIA DE MOTIVACION. COLEGIO DE ABOGADOS. FACULTADES. FUNCION DE INTERES PUBLICO.

    DAÑOS Y PERJUICIOS. ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD El respeto al ejercicio de la profesión no puede excluir el deber que tiene el Colegio de Abogados -ejerciendo funciones de interés público- de adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir que personas no aptas para el ejercicio de la profesión la desarrollen; y en su caso, no se puede descartar sin más, que los sujetos sometidos a esa supremacía especial sean quienes, en principio, tengan que soportar el costo inevitable que en ciertas oportunidades tiene el ejercicio de determinadas funciones públicas...

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