Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 28 de Junio de 2011, expediente 13.309

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala IIIB

B

Causa N° 13.309 -Sala IIIB C.N.C.P

°

Cámara Nacional de Casación Penal Casación AFarinon, A.S. @

s/recurso de casación@

REGISTRO N° 893/11

°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil once, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Liliana E.

Catucci, W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

13.309 del registro de esta Sala, caratulada AFarinon, A.S. s/recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V.; actúan en representación de la querellante los Dres. M.A.I. y A.E. Garrido; y ejerce la defensa de A.S.F., el Dr. G.E.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor W.G.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 1060/1100,

    interpuesto por el Dr. G.E.P., letrado defensor de la imputada A.S.F. contra la sentencia obrante a fs. 1029/46 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13

    de esta Ciudad, mediante el cual se resolviera: A

    1. NO HACER

      LUGAR al pedido de nulidad parcial requerido por la defensa.

    2. CONDENAR a A.S.F. de las demás condiciones personales que se registran en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación por administración infiel cometida en forma reiterada Bdos hechos-

      a la pena de UN AÑO de prisión, cuyo cumplimiento se deja en SUSPENSO y costas (arts. 26 29inc.3°, 45, 55 y 173 inc. 7° del Código Penal).

    3. DISPONER, de conformidad con el inc. 1° del art. 27bis del Código Penal, que la condenada A.S.F., por el término de dos años fije residencia y se someta al cuidado de un patronato.@

  2. El recurrente encauza sus agravios en las causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Como primera cuestión, la defensa de A.F., plantea la nulidad parcial de las acusaciones y de la sentencia del Tribunal Oral por la violación al principio de congruencia.

      En esa dirección y tras describir los hechos imputados en los requerimientos de elevación a juicio de la querella y de la Fiscalía, indica que, al momento de los alegatos, Aapartándose de los términos de la requisitoria Blimitadora de la jurisdicción del Tribunal- la querella acusó

      a A.F. por todos los hechos (registros) que fueron objeto de investigación en la etapa instructoria, tanto los materializados por ella como los materializados por M. y A.M.G., extralimitándose por lo tanto en la pretensión vinculada a los sucesos atribuidos a estos últimos habida cuenta que por ellos NO SÓLO NO HABÍA SIDO INTIMADA EN

      OPORTUNIDAD DE PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA B. fs. 307vta-

      sino que, además, aquellos atribuidos a M. pesaban en cabeza de ese imputado exclusivamente quedando excluidos del debate a partir de la suspensión del proceso a prueba decidida a su respecto@. (sic).

      Expresa que A[p]or su parte, el Sr. Fiscal General,

      D.J.C.C., incurriendo en idéntico vicio que la querella acusó a F. por los hechos Bregistraciones-

      respecto de los cuales no había sido indagada B. refiero a aquellos atribuidos a A.M.G. y M.M.- con el agravante que aquellos vinculados a este último B.- nunca podrían ser materia de pronunciamiento ya que el mismo no participó en el juicio@.

      Añade, además, que A. el debate no se amplió el requerimiento originario, circunstancia que obturaba de cuajo B

      Causa N° 13.309 -Sala IIIB C.N.C.P

      °

      Cámara Nacional de Casación Penal Casación AFarinon, A.S. @

      s/recurso de casación@

      cualquier pretensión incriminatoria respecto de los hechos por los que no había formulado descargo B. de A.M.G. y M.- ni tampoco había sido objeto de acusación B. de M.-, no obstante lo cual los acusadores se manifestaron con un temperamento contrario@.

      De esta manera, se agravia porque Ael proceder de los acusadores importó una grave violación al principio de congruencia con afectación del derecho de defensa en juicio de mi asistida al perseguir que contestara acusaciones respecto de hechos por los que mi pupila no había sido indagada@.

      Agrega que A. mera lectura de los requerimientos de elevación (Y) permite concluir que a Farinón NO SE LE

      ATRIBUYERON LOS REGISTROS CONTABLES EFECTUADOS POR M. y que la querella ni siquiera le imputó los vinculados a ANA MARÍA

      GONZÁLEZ, ya que los hechos fueron fraccionados en función de cada autor, quedado los atribuidos a MESSI afuera del debate@.

      Tras describir los hechos por los cuales su asistida fuera indagada a fs. 307, se alza contra la sentencia del decir que A. puede sostenerse B. lo hace el Tribunal- que F. ´fue impuesta de todos los hechos que componía los ilícitos de administración fraudulenta´@ como así tampoco que A. el debate desmenuzó por intermedio de su defensa cada uno de ellos en pos de aclarar su situación en el evento@; ello así, por cuanto, según el Defensor, A1.- No se amplió la acusación; 2.-El derecho a brindar la versión de los hechos es propio de la persona sometida a proceso y, como tal indelegable B. puede ser salvada con la actuación de la defensa- y 3.- Farinón guardó silencio durante todo el debate pudiendo haber adoptado un temperamento contrario si se le hacía saber la modificación del cuadro fáctico@.

      Alega que A[s]e ha violado el buen orden de los procesos, con el agravante de ocasionar un perjuicio irreparable a mi pupila a partir de la ampliación del marco fáctico materia de debate, incluso respecto de hechos por los que no ha sido indagada, todo lo cual fue recogido en el pronunciamiento aquí recurrido@.

      Destaca que A[d]icha nulidad reviste el carácter de absoluta no pudiendo ser, como tal, confirmada, encontrando acogimiento legal en la letra del artículo 167 inc. 3 del Código Procesal Penal que sanciona la inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y forma que la ley establece@.

    2. En otro orden, el recurrente plantea un supuesto de arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal a quo por el rechazo de prueba de descargo, concretamente, del ejemplar de la Revista Noticias nro. 1753 que la defensa había pretendido introducir en el debate por guardar relación con los hechos objeto del proceso.

      En este sentido, explica que A[e]sta parte solicitó la introducción de dicha publicación habida cuenta que resultaba pertinente no solo a partir de la coincidencia temporal de los hechos allí relatados con aquellos que constituyen el objeto de autos, sino también por la estrecha vinculación que surgía de esa publicación con el manejo del dinero, puntualmente del dinero ´en negro´ que, como no podía ser de otra manera,

      involucraba a la CAJA DE AMBAS FUNDACIONES cuyo manejo los acusadores quisieron poner arteramente en cabeza de una empleada administrativa como A.F.@.

      Alega que A[l]a aceptación de esa prueba documental y la recepción de la declaración testimonial de los testigos propuestos se hubiera compadecido con el respeto por el derecho a la defensa en juicio, pero el Tribunal desestimó al pedido,

      rechazando la incorporación de la publicación como elemento de convicción y la convocatoria de los testigos que surgía de la misma todo lo cual se tradujo en una arbitraria limitación para el trabajo de este defensor en el curso del debate con la consecuente afectación en el ejercicio de aquella garantía@.

      Tras resaltar que la medida solicitada fue denegada por el Tribunal por Aextemporánea@ e Aimpertinente@, explica que,

      con relación a lo primero, A. ha perdido de vista que la revista en cuestión salió a la venta pocos días antes del B

      Causa N° 13.309 -Sala IIIB C.N.C.P

      °

      Cámara Nacional de Casación Penal Casación AFarinon, A.S. @

      s/recurso de casación@

      debate, esto es muchísimo tiempo después de operado el vencimiento del plazo previsto por el art. 354 del ritual para que las partes ofrezcan prueba, siendo que ni bien se tomó

      conocimiento del contenido de la publicación y la mención a las personas que estaban en condiciones de brindar testimonio sobre hechos conducentes se acompañó el ejemplar y se solicitó su convocatoria@.

      Con relación a la pertinencia de la petición, indica que A. nota alude al manejo de dinero en negro lo que necesariamente involucra a la cuenta caja con el agravante que en la publicación se alude a la práctica de retornos Bo coimas para decirlo mas claramente- los cuales tiene su ámbito de desenvolvimiento necesariamente dentro del Área de Administración y Finanzas Bcuyo jefe es C.R.-

      porque desde allí se maneja el dinero y se justifican los movimientos de ambas fundaciones@.

      En definitiva, sostiene que A[n]o había motivo para denegar la incorporación de la prueba en cuestión, siendo que su rechazo privó a la defensa de contar con material probatorio directo B. publicación- e indirecto B. declaración de testigos- que hubiera permitido neutralizar una falsa acusación que venía siendo construida sobre el testimonio de personas vinculadas a las fundaciones querellantes exclusivamente@.

      Por lo tanto y tras destacar la reserva formulada al respecto en el acta de apertura del debate, denuncia que se ha violado el derecho de su asistida Aa ofrecer y producir prueba que hace a su interés@ y Ael derecho de defensa en juicio contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional y los Tratados y Pactos Internacionales@.

    3. Por otra parte, el recurrente plantea la inobservancia de las normas que exigen la debida fundamentación de las sentencias, lo cual Aconfigura en el caso un supuesto específico de arbitrariedad (arts. 123 y 404 inc. 2 del Código Procesal Penal y art. 18 de la Constitución Nacional)@.

      c.1 En primer lugar, expresa que el fallo del tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR