Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente A 74386

PresidentePettigiani-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.386, "Farinella, J.R. contra Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión deducida por el señor J.R.F.. Impuso las costas a la demandada vencida conforme art. 51 del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 113/116 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 121/130), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 132/133.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 139) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.R.F.. La cual, en consecuencia, anuló de la resolución 11.321 n° 8/12 dictada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires -IPS-, en tanto había denegado el pago del beneficio de "Pensión Honorífica para ex Combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas", al considerar no cumplido el requisito previsto en el art. 2 inc. "a" de la ley 12.006.

    Para así decidir, el Tribunal de Alzada consideró que obraban acreditados todos los requisitos exigidos por el antiguo art. 2 de la ley 12.006 y también en la versión de las leyes 13.324 y 13.980. Y, en ese orden, destacó que el actor resultaba oriundo de la ciudad de Azul -Provincia de Buenos Aires-, que se había retirado como Teniente Coronel "Veterano de Guerra de Malvinas", con fecha 30 de junio de...

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