Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047228/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111500 EXPEDIENTE NRO.: 47228/2013 AUTOS: F.C.A. c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora, a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 570/576, cuya réplica luce a fs. 580/582. La representación letrada de los demandados (fs. 578) y el perito contador (fs. 579) cuestionan los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

La accionante se queja de que el Sr. Juez a quo haya considerado que el despido en el que se colocó no resultó ajustado a derecho, y el consecuente rechazo de los rubros relacionados con dicha extinción. Además objeta lo resuelto en torno al ius variandi denunciado. A su vez critica la base remuneratoria tomada en cuenta en origen. También impugna el rechazo de la extensión de condena solidaria respecto de la codemandada Aegis de Argentina S.A. Asimismo cuestiona lo resuelto en materia de costas y objeta los honorarios de la representación letrada de los accionados y del perito contador, por estimarlos altos. Su letrada impugna los emolumentos que le fueron fijados, por considerarlos reducidos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica del accionante relativa a la causa del despido.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré hacer lugar a la queja.

En efecto, arriba firme a esta instancia que el vínculo entre las partes se extinguió el 22/05/2012, y que la accionada –entre otros conceptos- le adeuda a la demandante el salario del mes de abril de 2012, en virtud de que no se acompañó ningún recibo suscripto por la trabajadora que acredite dicho pago (art. 138 LCT), y en mérito a que el perito contador a fs. 536 vta. informó que la copia de recibo Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20009081#193585045#20171117082621630 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que le exhibió la accionada no se encuentra firmado por la actora, a la vez que la demandada no le proporcionó ninguna otra documentación que permita verificar el cobro del salario precitado.

A ello cabe agregar que, de conformidad con los deberes que emanan de los arts. 62 y 63 de la LCT, la demandante, el 15/05/2012 (v. fs. 32 y 114), es decir, ampliamente vencido el plazo máximo legal para el pago del salario que estipula el art. 128 L.C.T., intimó a la accionada para que le abonara la remuneración del mes de abril de 2012, pero la empleadora le respondió rechazando y negando la totalidad de las intimaciones, a través de la carta documento de fecha 17/05/2012 (v. fs. 33 y 115).

En este orden de ideas es oportuno señalar que la accionante se consideró despedida, entre otras causas, por la deuda salarial precitada, de conformidad con los términos del telegrama de fecha 22/05/2012 (v. fs. 34 y 111), a lo que cabe agregar que la accionada mantuvo su postura a través de la pieza postal que envió el 24/05/2012 (v. fs. 35 y 113).

No...

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