Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 046359/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 46359/2018/CA1 (50023)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “FARIÑA RICARDO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 251/264 sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia el demandante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 el día 16/3/2018. Critica la interpretación de las constancias habidas en la causa. Señala que el decisorio desestima sin fundamentos el planteo de inconstitucionalidad expuesto en el recurso. Se queja por el rechazo de la incapacidad psicológica solicitada.

Finalmente, recurre la forma en que fueran impuestas las costas en la sede anterior.

La Sra. Juez de grado desestimó el recurso deducido contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el actor no presenta incapacidad laboral respecto de la contingencia de fecha 06/02/2017 mientras prestaba tareas para el empleador B.H.E. afiliado a Galeno ART SA al momento (ver fs. 258).

Adelanto que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación no posibilitan revisar lo resuelto.

Digo ello pues es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntual indicación de los errores atribuidos.

En este contexto, de la lectura del recurso interpuesto, se observa que el actor se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas y discrepar con lo decidido pero Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf.

art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN).

En efecto, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada del dictamen toda vez que no señala elementos suficientes que permitan siquiera suponer que existe error en lo decidido por parte de la Comisión Médica Central.

Obsérvese que la apelante se limita a cuestionar la ausencia de incapacidad determinada por la Comisión Médica sin arrimar elementos de valor y consideración que logren enervar lo decidido. Repárese que en lo principal disiente con las conclusiones de la resolución que considera equivocada sin refutar las mismas con fundamentos científicos o técnicos de rigor; sino que por el contrario básicamente pretende que se produzcan las pruebas solicitadas (nueva pericia médica, prueba informativa, testimonial).

De la lectura del libelo recursivo no surge que la recurrente indique de manera concreta que la resolución cuestionada adolezca de deficiencias significativas (sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados) las que eventualmente podrían conducir a descartar la idoneidad del dictamen criticado.

Estimo oportuno recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del dictamen recurrido,

a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la Comisión Médica actuante y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

En el...

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