Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 052968/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS: estos autos nº 52968/2016/CA1 caratulados “F., P. c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2

de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda ordenando

a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación

dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden –fs. 61/70.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 71), expresando agravios a

fs. 78/81.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un

inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: b)

el juez no haya aplicado el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y

Resolución de la S.S. Nº 6/16.

III Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional –retiro transitorio por

invalidez en el marco de la Ley 24.241, con fecha inicial de adquisición el 30/05/2007.

Asimismo, surge que presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue

rechazado.

IV En relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el

RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de

implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las

deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en

forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica. Que el referido

acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo

previsional y luego ser homologado judicialmente.

En tales condiciones, no existiendo constancias de una adhesión por parte de la titular

del beneficio y no habiendo mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera

instancia, consideramos que corresponde ratificar la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #29191517#199650019#20180301120917318 En efecto, tal como lo ha expuesto la CSJN en la causa “V., Alicia Estela

c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios” (sentencia del

3/03/2015), el artículo 97 de la ley 24.241 establece un procedimiento para fijar el haber

inicial de la pensión...

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