Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 024000/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 240000/2010/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81308 AUTOS: “FARINA OSCAR DANIEL C/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” (JUZG. Nº7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas demandadas y, exclusivamente por costas y honorarios, el tercero citado.

La administración General de Puertos cuestiona la condena en tanto se la ha considerado empleadora directa del actor en tanto dirigió las tareas, abonó salarios, fue la beneficiaria del servicio prestado y entregó certificación de servicios, por entender que las obligaciones que ella tenía se ciñen a los alcances del convenio celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad Nacional, empleadora del actor.

El análisis de la cuestión lleva a señalar:

  1. El actor es empleado público de la Dirección Nacional de Vialidad Nacional y, por tanto excluido de la aplicación del RCT.

  2. La prestación de servicios del actor para la Administración General de Puertos (cuyos trabajadores sí se encuentran incluidos en el RCT) ocurrió en el marco del convenio entre ambos órganos, por lo que debe excluirse que existiera relación de trabajo regulada por el RCT entre AGP y la actora atento lo normado por el artículo 23 RCT: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

En el caso, la causa de la prestación de servicios es la que demuestra la inexistencia del contrato de trabajo, no obstante la coincidencia del objeto.

El objeto del contrato es la prestación vinculada a la causa objetiva de la contratación que M. (1986:109) define como “... la función esencial que el contrato cumple; y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades”. El objeto del contrato no puede ser confundido con la causa de la obligación. Como señala M. (1986:116):

Causa de la obligación no es el fin económico social perseguido con el contrato (causa obligandi), sino la...

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