Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2020, expediente FTU 710605/2000/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
710605/2000 - FARIÑA NORBERTO ALBINO C/ MARTINEZ JORGE
ADOLFO Y DE O.C.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS
S.M. de Tucumán,
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.
849 por la letrada C.S. por derecho propio, y CONSIDERANDO:
-
Que mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2018 a fs. 846/847 dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor G.D.M., se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes en forma conjunta,
incluyéndose entre los profesionales al actor N.A.F. por su actuación a lo largo del proceso.
-
Que, disconforme con el pronunciamiento, la Dra.
C.S. apeló la resolución expresando agraviarse de la regulación al actor, sosteniendo que media un examen indebido del expediente, en tanto ella actuó como apoderada desde los pocos meses del inicio del expediente. Sostiene también que el actor no contaba con título de abogado, sino hasta la última etapa del proceso, que tramitó por 18 años. Afirma que el actor no ha sido admitido en el proceso, siendo la apelante quien tuvo participación admitida, y que el actor sólo ha suscripto los alegatos con patrocinio de la Dra. P., por causa de que la apelante cesó de intervenir al ingresar al Poder Judicial. También critica que el fallo desconoce su labor profesional en la primera y segunda etapa del pleito.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Corrido traslado a fojas 853, el actor no ha contestado,
quedado los autos en estado de resolver.
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Analizando las cuestiones propuestas y previo a cualquier consideración, corresponde destacar que, este Tribunal viene sosteniendo según la jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que desarrolla la labor, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;
328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Si bien se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O.
22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo al tiempo en que se realizaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese...
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