Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 027230/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 27.230/2012, “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/ proceso de conocimiento”, —Juzgado nº 11.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/

proceso de conocimiento”; El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor R.E.F.M. —agente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)— promovió

    demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se modifique la resolución ANAC nº 320/2012, se le asigne el nivel escalafonario “D” o superior del escalafón aprobado por el decreto 2314/2009 y se le abonen las diferencias correspondientes entre la categoría en la que revista desde su ingreso al organismo y la que se le asigne, con intereses (fs. 2/18, y su ampliación de fs. 99/100).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del actor. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que:

    (i) en los términos del escalafón aprobado por el decreto 2314/2009, las circunstancias de que el actor se haya graduado de abogado en la Universidad de Buenos Aires y de que haya realizado cursos de especialización no significa que debe concedérsele una categoría superior dentro de la ANAC, puesto que existen requisitos que deben cumplirse para lograr esa promoción; (ii) para acceder a la categoría “D” se requiere una antigüedad en el cargo inmediato anterior que el actor no posee “a lo cual se suma el poder discrecional del organismo al momento de definir los ascensos de sus empleados”; Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 1 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10866293#177948856#20170511091328544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 27.230/2012, “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/ proceso de conocimiento”, —Juzgado nº 11.

    (iii) debe tenerse en cuenta que cuando el actor fue nombrado en la categoría “F” y cuando fue ascendido al nivel “E” no presentó

    ningún reclamo; (iv) no puede válidamente afirmarse la existencia de una conducta discriminatoria con fundamento de la violación del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

  3. El actor interpuso recurso de apelación contra esa sentencia (fs. 387) y expresó agravios (fs. 394/410) que fueron replicados por el Estado Nacional (fs. 412/416).

    Sus críticas pueden sintetizarse en que:

    (i) “la resolución atacada no tiene sustento en las pretensiones deducidas por las partes en el juicio”; (ii) la consideración sobre la antigüedad necesaria para acceder al nivel escalafonario “D” “resulta además de arbitraria evidentemente contraria al ‘thema decidendum’, por cuanto ni siquiera fue planteada por la demandada”; (iii) los informes remitidos por la Fuerza Aérea Argentina dan cuenta de que al 1º de junio de 2011 tenía un vasto conocimiento de las faltas e infracciones aeronáuticas y de la aplicación de los decretos 326/1982 y 2352/1983; (iv) “es claro que […] poseía una amplia experiencia en la materia de infracciones aeronáuticas. Pero, aunque ello no fuera así, y, por vía de hipótesis asumiéramos que al momento de mi traspaso, carecía de la experiencia mínima, cabe señalar que a la fecha poseo cuan[t]o menos una experiencia de casi SEIS (6) años en la función (de junio 2011 a febrero de 2017 = 5 años y 9 meses)”; (v) la decisión de mantenerlo en la categoría asignada no resulta congruente con el trato dispensado para “con la mayoría de los empleados a los que se le realizó un aumento del Nivel Escalafonario”; Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 2 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10866293#177948856#20170511091328544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 27.230/2012, “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/ proceso de conocimiento”, —Juzgado nº 11.

    (vi) el decreto 2314/2009, a diferencia de lo que sostuvo la jueza, no exige que el agente cuente con antigüedad en el cargo inmediato inferior; (vii) dado que la ANAC comenzó a operar el 1º de julio de 2009, de resultar veraz el criterio sostenido por la jueza, no habría sido posible la asignación de los niveles “A” a “E”, pues deberían haber acreditado mínimamente la antigüedad exigida por el nivel “F” para poder aspirar al nivel “E” y así sucesivamente para acceder a los niveles superiores; (viii) todos los profesionales que se incorporaron a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de la ANAC (en adelante, la DIA) tras su nombramiento obtuvieron un nivel escalafonario “C” o superior; (ix) las facultades discrecionales que la administración tiene sobre su personal “no puede implicar que a determinados empleados se los mantiene en una letra que no le corresponde […] y a otros empleados con menos antigüedad […] se los remunera con un Nivel Escalafonario superior […] cuando todos ellos, hacen idénticas tareas”.

    Por otra parte, requirió que “se aplique la condena establecida en el Art. 1º de la Ley Nº 23.592”.

  4. Con carácter previo a examinar los agravios, es conveniente realizar una reseña de los antecedentes del caso.

    El 25 de junio de 2010, en la resolución nº 586, la ANAC designó “por ingreso a la jerarquía respectiva a partir del 1º de junio de 2010 a las personas del Agrupamiento General en las funciones y niveles que se detallan en el Anexo […] de conformidad con el Decreto Nº 2314/09”. En dicho anexo se asignó al actor el nivel “F” del escalafón general, para desempeñar un puesto “técnico” en la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTA) de la ANAC (fs.

    113/118).

    El 22 de diciembre, en la resolución nº 1067, el administrador de la ANAC modificó, a partir del 1º de diciembre de 2010, el nivel Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 3 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10866293#177948856#20170511091328544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 27.230/2012, “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/ proceso de conocimiento”, —Juzgado nº 11.

    escalafonario que había otorgado en la resolución nº 586/2010.

    Concretamente, se asignó al actor el nivel “E”, que pasaría a desempeñarse como “técnico especializado” en la DGLTA (fs.

    119/122).

    El 18 de julio de 2011, el actor solicitó a la ANAC que se lo recategorizara en un nivel “D” o superior en virtud de que “desde junio de 2010 […] desarrollo actividades técnico jurídicas en materia Aerocomercial, por lo cual a la fecha cuento con una antigüedad superior a los TRECE (13) años” (fs. 10/12 de las copias certificadas de la causa “F.M., R.E. c/ EN – ANAC / expte.

    s01:280.576/11) s/ amparo por mora” que corren por cuerda).

    Expresó, asimismo, que desde junio de aquel año se desempeñaba como instructor sumariante y asesor profesional dentro del departamento de sumarios aeronáuticos de la DIA y que sus funciones consistían en “promover y llevar adelante la tramitación de las distintas actuaciones sumariales que la [ANAC…] inicia a las distintas operadoras de transporte aéreo” y que esa tarea implica, entre otros aspectos, “la responsabilidad y facultad de ordenar en las distintas actuaciones […] toda diligencia que resulte necesaria para la resolución de los actuados”.

    Agregó que tras la etapa probatoria debe emitir un “dictamen explicativo a la autoridad, sugiriendo el modo en que debe ser resuelta la tramitación iniciada, indicando en caso que resulte condenatorio el monto de la sanción aplicable” y que además lleva adelante “el análisis de los distintos planteos jurídicos formulados por las prestatarias y/o sumariados, en la eventual instancia recursiva que articulen […], debiendo al margen realizar un nuevo informe explicativo, realizar el correspondiente proyecto de resolución para ser suscripto por el superior jerárquico”.

    Indicó que una vez concluido el procedimiento administrativo efectúa “las distintas elevaciones para lograr determinar si la prestataria sumariada ha cumplido con el pago de la sanción aplicada y en caso Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 4 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10866293#177948856#20170511091328544 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 27.230/2012, “F.M., R.E. c/ EN-ANAC-resol. 320/12 s/ proceso de conocimiento”, —Juzgado nº 11.

    negativo le doy intervención a la dependencia correspondiente para cursar las nuevas intimaciones y así promover la ejecución judicial”.

    Desde esa perspectiva, consideró que el nivel asignado resulta incorrecto por “no coincidir con las responsabilidades, conocimiento, formación, y facultades encomendadas en el desarrollo de la labor que cumplo diariamente”.

    Y remarcó especialmente que la tarea de instructor sumariante “exige que quien la desarrolle adopte decisiones, incluso en lo relativo a la resolución misma de las actuaciones” y que “como fundamento y prueba ineludible de lo señalado, es menester destacar que todos los dependientes que realizan a la fecha la misma tarea que cumplo a diario […] han sido categorizadas con un nivel ‘D’”.

    El 24 de mayo de 2012, por medio de la...

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