Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente A 74401

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.401, "F.M.C.R. y otros contra Municipalidad de Quilmes. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, rechazó los recursos de apelación deducidos por la parte actora y la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- condenó a la Municipalidad de Quilmes a abonar a los actores el 50% de los salarios devengados desde la aplicación de la cesantía dispuesta el 7 de enero de 2004 por el decreto 28/04, hasta su reincorporación el 1 de marzo de 2008 mediante decreto 836/08 (arts. 165, CPCC; 917, 944, 1.026 y concs., Cód. C..). Impuso las costas en el orden causado (arts. 51, texto según ley 14.437, 55, 56, 58 y concs. del CCA; v. fs. 934/944).

Disconformes con dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 950/955 vta. y 956/977), los que oportunamente fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 979/980).

Mediante resolución obrante a fs. 993/994, esta Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario deducido por los actores (conf. arts. 278, CPCC; 60, CCA); y llamó a autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad demandada (conf. arts. 283 y 284, CPCC).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, rechazó los recursos de apelación deducidos por la parte actora y la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- condenó a la Municipalidad de Quilmes a abonar a los actores el 50% de los salarios devengados desde la aplicación de la cesantía dispuesta el 7 de enero de 2004 por el decreto 28/04, hasta su reincorporación el 1 de marzo de 2008 mediante decreto 836/08 (arts. 165, CPCC; 917, 944, 1.026 y concs., Cód. C..).

I.1. Para así decidir, indicó que la controversia se circunscribió al alcance dado por las partes al decreto 836/08 (sobreviniente a la demanda de autos, por el que se reincorporó a los actores atento la previa cesantía dispuesta por el decreto 28/04), en tanto la demandada niega la procedencia de los salarios caídos por falta de servicios prestados y los actores los exigen como consecuencia de su reincorporación como jueces de faltas.

Sostuvo que el acta compromiso de fs. 317 (suscripta por las partes atento la reincorporación), no resultaba un acuerdo transaccional o de conciliación con fuerza ejecutiva puesto que no fue homologado y remitía, para su validez, a las resultas del proceso en lo atinente a la reparación patrimonial a la que limitan el conflicto las partes. Asimismo, indicó el valor probatorio que le confiriera el juez de primera instancia y consideró, a ese respecto, que implicaba el reconocimiento de la procedencia del reclamo de los actores, estando admitida por lo tanto la ilegitimidad de la cesantía.

En ese contexto, limitó la controversia a determinar cuál debía ser la extensión del reconocimiento del derecho de los actores, a consecuencia del decreto 836/08 de reincorporación, el que reportó como mecánica de extinción de la conducta irregular que asumiera (y por dicho medio saneara) la comuna demandada.

I.2. Sobre esa base, recordó los aspectos centrales de la doctrina legal de esta Suprema Corte en torno a la temática de autos (cit. causa B. 63.780), por la que se sostuvo que el reclamo de las remuneraciones devengadas constituye un pedido implícito de resarcimiento del perjuicio material ocasionado por el cese ilegítimo, tomando como parámetro de la reparación a la remuneración no percibida, determinando distintos porcentajes en función de las circunstancias de cada caso.

Indicó que ese daño se presume por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional a la estabilidad y, no obstante, sostuvo que la determinación de la magnitud del perjuicio padecido no debe ser identificada directamente con la totalidad de los salarios caídos durante el período en que perduró la separación del cargo.

Señaló que antes bien, la extensión del daño debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR