Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 026723/2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FARINA, FAUNDO EZEQUIEL c/ G.L., JOSE

AMADO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE). EXPTE. Nº 26723/2020 –J. 64-

(G.Y.)

RECURSO Nº 026723/2020/CA001

Buenos Aires, junio 11 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 7

    de mayo de 2021, contra la providencia del 30

    de abril del corriente año, mantenida el 18 de mayo de 2021, en tanto rechazó el pedido de notificar el traslado de la demanda por carta documento o, en su defecto, por cédula con carácter de urgente.-

  2. La opinión de la S. es coincidente con la vertida por el Sr. Juez de grado, en el sentido de que la notificación del traslado de la demanda, dada su importancia,

    debe concretarse por cédula.-

    En efecto, el art. 339 del Código Procesal, en su parte pertinente, al referirse a la notificación del traslado de la demanda establece: “La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real…”. Dicha norma y las siguientes,

    contemplan un procedimiento muy específico y,

    además, obligatorio, a fin de que los sujetos demandados tomen efectivo conocimiento de la Fecha de firma: 11/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    existencia del pleito. Su fundamento reside en la necesidad de otorgar plena operatividad a la garantía constitucional de defensa en juicio,

    receptada en el 18 de la Constitución Nacional.-

    A raíz de ello es que la posibilidad de notificar ese relevante acto procesal por carta documento, se encuentra expresamente vedada por el art. 136, inciso 3°,

    párrafo 2° del rito, que solo releva la citación por cédula judicial cuando la diligencias es realizada por acta notarial, es decir, con la participación de otro sujeto cuya intervención hace plena fe.-

    En tal sentido es que reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación (conf. CNCiv., esta S., R. 016.853/2014/CA001

    del 2/6/2016; idem., R. 092.815/2012/CA001,

    entre muchos otros).-

    Tampoco las acordadas y...

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