Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 29 de Marzo de 2016, expediente FLP 050015825/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 50015825/2007, caratulado “F., Elsa

Nelly c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio

interpuesto por la parte actora a fs. 31/32 contra la decisión de fs. 30 que dio traslado a la

demandada del pedido de ampliación de medida cautelar solicitado.

II Cabe señalar que la Sra. E., con el patrocinio letrado de la abogada,

L., inició la presente acción de amparo con el objeto de obtener, más allá

de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que instaurara el denominado

corralito

, la entrega de la diferencia de pesificación de las sumas originariamente

depositadas en el plazo fijo en dólares nº 57011 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El a quo a fs. 14/17, concedió la medida cautelar solicitada por la amparista y dispuso

la devolución de la diferencia de pesificación reclamada. Esta medida fue cumplida el 16 de

julio de 2007 conforme surge de fs. 25 –en la resolución de primera instancia y en el

mandamiento de pago se consignó como número del plazo fijo el 59011, mas se entiende que

se trata de la cuenta que la Sra. F. denunció en la demanda.

III Años después, el 24 de septiembre de 2015, la actora amplió su demanda

originaria y solicitó la entrega de la diferencia de pesificación de los fondos depositados en el

plazo fijo en dólares nº 56333 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con más la

diferencia de cotización correspondiente a u$s 5.000 pesificados de la cuenta nº 57011.

El juez de primera instancia a fs. 30, difirió tomar una disposición al respecto hasta

tanto no se corriera traslado de la ampliación de la demanda a la contraria. Para así decidir,

se amparó en el excesivo tiempo trascurrido entre el cumplimiento de la medida cautelar ya

ordenada y esta nueva solicitud.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27493099#149871687#20160330102645425 Frente a ello, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

el que fuera rechazado por el a quo. Y es por eso que nos encontramos aquí para decidir la

apelación.

IV Ante la ausencia de elementos probatorios suficientes, esta Sala, a fs. 46 y 52,

requirió a la entidad bancaria que adjuntara toda la documental en su poder que acreditase

los movimientos y pesificaciones inherentes a las cuentas a plazo fijo denunciadas por la

actora (nº 56333 y nº 57011).

La respuesta del banco fue contundente:

La actora era titular, junto a J. y R., del plazo fijo en

dólares nº 56333 por un monto de u$s 25.250, en cuyo vencimiento, el 17/12/2001,

decidieron constituir otro plazo, nº 57011, por la suma de u$s 12.625. Este último plazo fijo

fue objeto de reclamo en un primer momento, y respecto del cual, la entidad bancaria, por

disposición judicial, entregó –en concepto de diferencia de pesificación la suma de $

38.351,85 a una cotización de $ 3,10 por cada dólar (fs. 54), aproximadamente el equivalente

a u$s 12.372.

De acuerdo al informe del banco el saldo de $ 12.625 originariamente depositado en

el plazo fijo nº 56333 fue retirado a razón de u$s 250 los días 17, 26 y 31 de diciembre de

2001, u$s 3.000 el 17 de enero...

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